Estimados clientes y amigos:

De acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), en México se evaden por esquemas de subcontratación de personal (outsourcing) alrededor de 21.5 mil millones de pesos al año.  Las medidas del Gobierno Federal contra estos esquemas perniciosos han generado una sobrerregulación que complica administrativamente a quienes reciben dichos servicios.

Para contrarrestar el outsourcing ilegal, en los últimos años se han reformado diversas leyes en materias laboral y tributaria. Hoy en día el contratante de los servicios de outsourcing es responsable solidario respecto del personal que le provee el contratista; esto es, ante el incumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social por parte del contratista, las autoridades pueden cobrar indistintamente al contratante o al contratista.

Además, tanto el contratante como el contratista están obligados a proporcionar información a las autoridades correspondientes, el no hacerlo pudiera implicar para el contratante el rechazo de la deducción del pago en materia de impuesto sobre la renta y el consecuente no acreditamiento del impuesto al valor agregado.

Asimismo, la Unidad de Inteligencia Financiera perteneciente a la SHCP, considera que la subcontratación es una actividad vulnerable para efectos de lavado de dinero de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Los servicios de suministro de personal entre compañías del mismo grupo (insourcing) no son considerados como actividad vulnerable.

Así pues, las empresas proveedoras de suministro de personal, están obligadas a presentar avisos mensuales a las autoridades fiscales por tratarse de actividades vulnerables.

 

Recomendamos a nuestros clientes que subcontratan personal verificar el cumplimiento de sus obligaciones impuestas por las distintas leyes que regulan esta figura para evitar sanciones por parte de las diversas autoridades.

Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o duda al respecto.

Fiscal y Comercio Exterior

Franco Herrera
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Edmundo Hernández
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Arturo Bañuelos
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Felipe Mendoza
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César Ochoa
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Fernando Holguín
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Carlos Canseco
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