Estimados Clientes y Amigos:

El día de hoy 31 de marzo en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19.

Se establecen como acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria (no contingencia sanitaria), la suspensión inmediata de las actividades no esenciales desde el 30 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.

Por lo anterior, solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas como esenciales durante la emergencia sanitaria.

(i) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.

(ii) Los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias).

(iii) La manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud.

(iv) Los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como en la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

(v) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

(vi) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria

(vii) Distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

(viii) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

(ix) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

a. No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
b. Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las medidas dictadas en el acuerdo del día de hoy, se deberá observar lo siguiente:

  • Suspender actividades en aquellas empresas que no fueron consideradas como esenciales.
  • Para determinar si su empresa encuadra en una actividad esencial, deberá tomar en cuenta su actividad real y fundamentarla con la actividad declarada ante el IMSS y el SAT.
  • El grupo vulnerable de adultos mayores se reduce de los 65 a los 60 años.
  • Es muy importante mencionar que el acuerdo no indica como deberá de realizarse el pago de salario, sin embargo, el acuerdo de fecha 24 de marzo de 2020 sí establece que deberá ser en base a salario íntegro, sin embargo, consideramos que podría explorarse otra modalidad de conformidad con las necesidades de la organización.
  • Al momento de la suspensión de labores, mantener personal que pudiera ser esencial como guardias de seguridad, personal de mantenimiento de envases sujetos a presión o químicos, personal que maneje sustancias peligrosas o personal que en su proceso consideren de vital importancia, así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
  • Las medidas obligatorias en materia de salubridad en aquellas actividades que son esenciales.
  • En caso de incumplimiento se prevén sanciones (multas) y hasta la clausura del establecimiento.

Seguiremos muy atentos a los comunicados que continúen emitiendo las Autoridades Sanitarias en este tema, a efecto de mantenerlos informados, así como disponibles para contestar cualquier duda entorno a este último comunicado.

Laboral y Seguridad Social

Isaac Corral
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Ana María Becerra
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Perla Arreola
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Javier Canseco
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Roberto Álvarez-Malo
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Rogelio Sánchez
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