Estimados Clientes y Amigos:

Como lo comentamos en una alerta anterior, la Ley General de Concursos Mercantiles señala los supuestos en los que se presume existe un incumplimiento generalizado de obligaciones de un comerciante, lo que puede dar motivo a que se pueda promover el Concurso Mercantil, ya sea por el propio comerciante, por algún acreedor, por el Ministerio Público e incluso por un Juez, si dentro de un juicio se percata que el comerciante se ubica en alguno de los supuestos de la citada ley.

Los mencionados supuestos son los siguientes:

A).- Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo.

B).- Incumplimiento de pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos.

C).- Ocultación o ausencia o cierre de los locales, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones.

D).- Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones.

E).- Incumplir con obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado con los acreedores.

F).- En cualquier otro caso de naturaleza análoga.

En virtud de lo anterior, quien promueva el Concurso Mercantil tendrá que acreditar que existe alguno de estos supuestos para que opere la presunción de incumplimiento generalizado de obligaciones.

Antes de la declaración de concurso, se ordenará una visita de verificación realizada por un especialista registrado y designado por el Instituto Federal de Especialistas de Concurso Mercantiles quien, con base en la información contable y financiera del comerciante, determinará si en este último se presenta el incumplimiento generalizado de cumplimiento de obligaciones.

No olvidemos que el Concurso Mercantil es tanto para personas físicas como para las morales comerciantes. Busca una reorganización de la empresa que permita la valuación de todos sus bienes para poder hacer frente a sus deudas de una forma eficiente y ordenada, de tal manera que mediante su declaración se logre la suspensión de pagos y las ejecuciones en su contra, la conservación de la empresa, además de que se evite el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago, se proteja al empleo y se logre la recuperación de la solvencia económica de la deudora.

En caso de tener alguna duda sobre lo anterior, ponemos a su disposición nuestros servicios a efecto de analizar este tema tan socorrido en esta época de crisis en la que nos encontramos y para que usted esté bien informado sobre este proceso.

Litigio Mercantil, Civil y Penal
Juan Manuel Camarena
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Rafael Escobedo
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Raúl Escobedo
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César Gutiérrez
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