Estimados clientes y amigos:

Con motivo de las recientes reformas efectuadas al Código Fiscal de la Federación, a partir del 1 de enero de 2021, los contribuyentes deberán conservar adicionalmente en su contabilidad, por todo el tiempo que subsista la sociedad o contrato de que se trate, la documentación siguiente:

– Tratándose de actas de asamblea de aumento de capital social:

  • Los estados de cuenta bancarios si el aumento fue en numerario, o los avalúos respectivos si éste fue en especie.
  • Los registros contables si el aumento fue a través de capitalización de reservas o dividendos.
  • Certificación por contador público inscrito que acredite la existencia contable del pasivo y su valor tratándose de capitalización de pasivos.

– Por lo que se refiere a actas de asamblea de disminución de capital social:

  • Los estados de cuenta en los que conste la disminución, si ésta se realizó mediante reembolso a los socios.
  • Las actas de suscripción, liberación y cancelación de acciones, si la disminución se realizó mediante liberación concedida a los socios por exhibiciones no realizadas.

– Tratándose de actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades, los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable, y los papeles de trabajo de la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o escisión.

– Aquella necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación.

– Las constancias que emitan o reciban las personas morales al distribuirse dividendos o utilidades.

En función de lo anterior, hoy tiene aún mayor relevancia tener en orden los libros corporativos y cuidar la correcta redacción y formalización de las actas de asamblea para cumplir con los nuevos requerimientos de contabilidad.

En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

Consultoría y Litigio Fiscal

Franco Herrera
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