Estimados Clientes y Amigos:

El día 12 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 Y 23.

La Regla 13.3. de tal Resolución establece en su apartado A que, en atención a las medidas extraordinarias preventivas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se suspende el cómputo de los plazos y términos legales de los actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos.

Los actos y procedimientos sujetos a la citada suspensión incluyen facultades de comprobación en materia fiscal y aduanera, medios de impugnación, realización de diversos trámites, así como solicitudes de permiso, autorización y concesión, entre otros.

La misma Regla señala, en su apartado B, que NO se encuentran comprendidos en la suspensión de plazos y términos referida en el apartado A, de manera enunciativa mas no limitativa, los actos siguientes:

I. La presentación de declaraciones, avisos e informes.
II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.
III. La devolución de contribuciones.
IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.
V. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
VI. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el Registro Federal del Contribuyentes, que deban realizarse en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT.

Finalmente, en su apartado C, la Regla 13.3. también suspende el cómputo de plazos y términos legales, siempre que no puedan ser realizados por medios electrónicos, para el caso de actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; el inicio y conclusión de la verificación en el seguimiento y cumplimiento de los Programas de Auto Regularización; la presentación y resolución de las promociones, requerimientos o actuaciones que deban realizarse en la sustanciación de procedimientos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; así como el inicio y resolución del procedimiento a que se refieren las cláusulas Trigésima Cuarta y Trigésima Quinta de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

La suspensión de plazos y términos a que se refiere la Regla comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.

Tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.

En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la Regla 13.3. se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.

En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

Consultoría y Litigio Fiscal
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