Estimados Clientes y Amigos:

El día de ayer, 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) (“Acuerdo”), publicado en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina.

El Acuerdo será vigente hasta el próximo 30 de abril y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones necesarias para atender dicha emergencia sanitaria.

Es importante aclarar que el gobierno está hablando de «Emergencia de Salud Nacional» y no de «Contingencia de Salud Nacional».

Por su parte, el Consejo de Salubridad General publicó en su página de Internet las siguientes medidas de emergencia, aplicables desde el día de ayer:

1. Se ordena la suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social (1).

2. En los sectores determinados como esenciales no se deberán realizar reuniones de más de 50 personas y siempre deberán aplicarse medidas básicas de higiene, prevención y sana distancia.

3. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria de movilidad y permanecer en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible).

4. El resguardo domiciliario se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades crónicas o autoinmunes (con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión), independientemente de que su actividad laboral sea considerada esencial.

5. Después del 30 de abril, la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Economía, emitirán lineamientos para la reanudación escalonada y por regiones de las actividades en el país.

6. Se postergan hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas que involucren la movilización de personas y su interacción física.

7. Todas las medidas deberán aplicarse con estricto apego y respeto a los derechos humanos.

Es importante señalar que las anteriores medidas no constituyen un estado de excepción (restricción o suspensión del ejercicio de derechos y garantías) ni involucran un toque de queda. Y tenemos que esperar a su próxima publicación en el DOF para determinar su alcance legal.

Por otra parte, el Consejo de Salubridad General solicitó a las dependencias del gobierno federal y a los tres niveles de gobierno, dentro de la esfera de su competencia, a apoyar la declaratoria de emergencia mediante las siguientes medidas:

1. A la Secretaría de Gobernación, mantener la comunicación y vínculo constante con los poderes de la Unión y con los gobiernos de las entidades federativas, así como las representaciones de la sociedad civil y, en conjunto con la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, los medios de comunicación, para promover el cumplimiento de las medidas descritas en la declaratoria de emergencia. Asimismo, el Instituto Nacional de Migración deberá tomar las previsiones sanitarias necesarias en puertos, aeropuertos y puntos terrestres de ingreso al territorio nacional para cumplir lo dispuesto en la declaratoria de emergencia sanitaria;

2. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Trabajo, IMSS, Issste e Infonavit, en lo conducente, para operar las medidas necesarias a fin de proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la declaratoria estableciendo comunicación permanente con sus representaciones;

3. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural, para que se reúnan con los sectores productivos que participan en la distribución de la canasta básica para llevar a cabo acciones eficaces que garanticen el abasto a toda la población;

4. A las secretarías de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, y aquellas dependencias que tengan atribuciones en la materia, para la aplicación de las decisiones de apoyo social acordadas por el Presidente de la República;

5. A las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, de Marina Armada de México y la Guardia Nacional a tomar las medidas para garantizar la seguridad a las personas y sociedad conforme a sus respectivas atribuciones, así como para la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación; velando siempre por el debido respeto a los derechos humanos;

6. A las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Salud, de la Función Pública, IMSS, Insabi, Issste, para resolver las necesidades de recursos humanos, equipo, dispositivos médicos y medicamentos que sean necesarios para que se garantice la atención oportuna y suficiente a quienes requieran atención médica en función de la pandemia del Covid-19;

7. A la Secretaría de Educación Pública, Conacyt y los centros de educación públicos y privados, reunirse para coordinar su aportación inmediata en las tareas de análisis e investigación que contribuyan a hacer frente a la pandemia;

8. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la aplicación de disposiciones de esta declaratoria en lo que hace a vuelos, entradas y salidas de aeropuertos y puertos, en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México;

9. La Secretaría de la Función Públicaacompañará los procesos de adquisición necesarios para atender la emergencia temporal; y10. La Secretaría de Relaciones Exterioreshará lo necesario para la protección a los mexicanos en el exterior, y apoyará al sector salud, Insabi, IMSS e Issste para facilitar el abasto y suministro de insumos médicos para hacer frente al Covid-19.

(1) Se consideran como actividades esenciales:

a. Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. Así también como a los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

b. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

c. Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información, servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

d. La operación de los programas sociales del gobierno.

e. La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como ser los de: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica de primer nivel, entre otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.

CategoryCOVID-19