A partir del 3 de noviembre de 2021 las revisiones de Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) que sucedan en los estados de la República Mexicana pertenecientes a la Etapa 2 del Nuevo Sistema de Justicia Laboral, tendrán un nuevo mecanismo que consiste en:

  • El Sindicato y la Empresa celebrarán negociaciones para la revisión del CCT.
  • Una vez acordados los términos de la revisión con la Empresa, el Sindicato administrador del contrato dará aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (una de las nuevas Autoridades Laborales) informando que someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del contrato.
  • El aviso deberá hacerse con un mínimo de diez días de anticipación a que se realice la consulta y señalará día, hora y lugar en donde se llevará a cabo la consulta a los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto, y deberá anexar un ejemplar del contrato o convenio negociado firmado por las partes.
  • En caso de que el acuerdo sea aprobado por la mayoría de los Trabajadores, se celebrará el convenio de revisión o de modificación del CCT ante la Autoridad Registral, el Tribunal o el Centro de Conciliación competente según corresponda.
  • Una vez que el convenio sea aprobado por la Autoridad competente, surtirá efectos legales.
  • En caso de que el convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los Trabajadores, el Sindicato podrá:

(a) Ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento correspondiente, o

(b) prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el nuevo acuerdo que convenga con la Empresa a una nueva consulta.

Hay que recordar que el estallamiento de la Huelga paraliza todas las actividades de la Empresa.

Para evitar contingencias es importante hacer una adecuada planeación de la revisión del CCT de tu Empresa.

 

 

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