Estimados Clientes y Amigos:

El 28 de junio de 2020, La Cámara de Senadores envió al Pleno del Congreso de la Unión para su estudio, voto y aprobación en el periodo extraordinario de sesiones, que tendrá lugar los días 29 y 30 de junio de 2020, la nueva “LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL”. Y el día de hoy el Senado aprobó en lo general y en lo particular dicha ley, que aún falta ser aprobada por la Cámara de Diputados.

La razón por la que está nueva “Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial” será emitida tiene que ver con la necesidad de que México modernice su Sistema de Propiedad Industrial a fin de armonizarlo con los distintos acuerdos y compromisos firmados por México con distintos países, entre ellos: el Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá (TMEC); el Tratado de Libre Comercio México-Unión Europea (TLCMUE); y, el Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP).

Todos estos Tratados Internacionales de Libre Comercio contienen extensivos y progresistas capítulos de Propiedad Intelectual que están provocando que todos los Estados firmantes tengan que modernizar sus Leyes locales de PI. Por ende, la nueva Ley de PI abrogará a la vigente Ley de la Propiedad Industrial.

El TMEC entrará en vigor para todas las partes el día 1° de julio de 2020. El TLCMUE estará vigente a partir del 1° de septiembre de 2020. El CPTPP fue aprobado por el Congreso Mexicano en el verano de 2018, pero aún no ha entrado en funciones debido a que no todos los estados signantes lo han ratificado.

En relación con la nueva legislación, algunos de los mayores cambios que se proponen se dan en la protección de las patentes farmacéuticas; protección de los modelos de utilidad; protección de signos distintivos (marcas y avisos comerciales) de comercio electrónico; registros multiclase de marcas y avisos comerciales; indicaciones geográficas y denominaciones de origen; infracciones administrativas y actos de competencia desleal relacionados con marcas de comercio electrónico; e imposición de sanciones económicas por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), cuando emita alguna resolución de infracciones administrativas o actos de competencia desleal.

La nueva “Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial” regulará por primera vez áreas tales como Marcas de Comercio Electrónico; Registros Multiclase de Marcas y Avisos Comerciales; Infracciones Administrativas y Acciones de Competencia Desleal relacionadas con Marcas de Comercio Electrónico; e imposición de Sanciones Económicas para ser pagadas a los titulares de derechos de propiedad industrial por parte de quienes sean declarados infractores o competidores desleales por parte del IMPI.

Tan pronto como la nueva Ley de PI sea aprobada por el Congreso de la Unión, y antes de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, prepararemos y les haremos llegar un memorándum con comentarios sobre los cambios más significativos de la nueva era de Propiedad Intelectual en México.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

Propiedad Intelectual
Eduardo Cervera
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Gerardo Sánchez
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Mariana Olascoaga
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CategoryAlertas legales