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El pasado 11 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación (“Decreto”), el cual entró en vigor al día siguiente.

En virtud del Decreto, se modificaron 6 artículos de la Carta Magna con el objeto de fortalecer el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como tribunal constitucional, así como consolidar la carrera judicial y de defensoría pública.

Las reformas más relevantes al Poder Judicial de la Federación son las siguientes:

1. Jurisprudencia por precedentes para la SCJN

Se establece un sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, en el que las sentencias emitidas por la SCJN, tomadas por una mayoría de ocho votos, sean obligatorias para todos los órganos jurisdiccionales, federales y locales, sin necesidad de que sean reiteradas, como antes ocurría.

El sistema será igualmente aplicable para los fallos de las salas de la SCJN. En este caso, las sentencias serán obligatorias en tanto sean aprobadas por un total de cuatro votos.

El sistema por precedentes entrará en vigor cuando la SCJN emita el acuerdo respectivo.

2. Sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación

A partir de ahora, los Tribunales Unitarios de Circuito se denominarán Tribunales Colegiados de Apelación y estarán integrados por tres magistrados, a fin de enriquecer la deliberación y dotar de certeza jurídica a las sentencias. Dichos tribunales conservarán sus atribuciones constitucionales vigentes.

3. Sustitución de los Plenos de Circuito por Plenos Regionales

Los Plenos Regionales tendrán jurisdicción sobre los diferentes circuitos de cada región y resolverán las contradicciones entre ellos, a fin de que subsista un solo criterio obligatorio para toda la región.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) definirá las regiones que se integrarán en Plenos Regionales.

4. Facultad de la SCJN para decidir entre asuntos de su competencia y los que deban ser remitidos a otras instancias

Para fortalecer su papel de tribunal constitucional, la SCJN decidirá mediante acuerdos generales los asuntos que le competa conocer, así como los que se remitirán a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Plenos Regionales.

5. Nuevas atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal

El CJF determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias (incluidas las de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica), de los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito.

Por otra parte, el CJF podrá designar a uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan sobre violaciones graves a derechos humanos. Dicha concentración de asuntos constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.

6. Objeto y alcance de las controversias constitucionales

La SCJN deberá concentrarse exclusivamente en el análisis de violaciones a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales firmados por México. Con ello se evitará el análisis de cuestiones de legalidad y se fortalecerá el control constitucional a cargo del máximo tribunal.

7. Declaración de inconstitucionalidad

Cuando se determine la inconstitucionalidad de una norma general, ya sea por jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, o por precedente de la SCJN, y transcurran 90 días naturales sin que se supere dicha inconstitucionalidad, la SCJN emitirá una declaratoria general de inconstitucionalidad, previa aprobación de al menos ocho votos.

8. Condiciones para la revisión de amparo directo

Contra el amparo directo procederá el recurso de revisión siempre que la SCJN considere que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

En contra del auto que deseche el recurso, no procederá medio de impugnación alguno.

9. Creación de la Escuela Federal de Formación Judicial

El CJF contará con una Escuela Federal de Formación Judicial, encargada de capacitar y actualizar al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y a los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a la carrera judicial.

 

Derecho Administrativo

Edmundo Hernández
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