La Nulidad de las Concesiones Mineras y sus Implicaciones

 

 Por Pablo Méndez Alvídrez

Minería

 

El 16 de febrero de 2022, durante la sesión del Pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia mediante la cual ordenó a la Autoridad Minera declarar la nulidad de dos concesiones mineras propiedad de Minera Gorrión, filial mexicana de la empresa canadiense Almaden Minerals.

La decisión judicial surgió del juicio de amparo interpuesto en 2015 por el Ejido Tecoltemi, en el estado de Puebla, con el apoyo del Proyecto de Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER), en contra de la Ley Minera vigente y de dos concesiones mineras otorgadas a favor de Minera Gorrión.

Mediante este amparo, el ejido solicitó a la Corte que declare la inconstitucionalidad de la Ley Minera por no contemplar, dentro del procedimiento de otorgamiento de nuevas concesiones mineras, la consulta previa e informada a las comunidades indígenas que habitan en los territorios donde se ubican los lotes mineros, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT. Asimismo, el ejido solicitó la cancelación de dos concesiones mineras propiedad de Minera Gorrión, cuyos lotes superficiales se encontraban dentro de su territorio, ya que dichas concesiones fueron otorgadas sin realizar el mencionado procedimiento de consulta contemplado en la legislación internacional.

En consecuencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se limitó a resolver únicamente la solicitud de cancelación de las concesiones mineras, y ordenó a la autoridad minera declarar la nulidad de las dos concesiones otorgadas a Minera Gorrión; sin embargo, la autoridad minera sigue estando facultada para otorgar nuevamente dichos lotes siempre y cuando se garantice el derecho a la consulta previa e informada del Ejido Tecoltemi.

Así, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se limita a declarar la nulidad de dos concesiones mineras de Minera Gorrión, sin estudiar ni pronunciarse sobre la convencionalidad de la Ley Minera.

Por lo tanto, es necesario analizar las posibles implicaciones de la sentencia anterior.

En primer lugar, y tal como lo mencioné anteriormente en mi artículo «El derecho de las comunidades indígenas a la consulta previa», («The Right of Indigenous Communities to Prior Consultation,»)  la falta o regulación del derecho de las comunidades indígenas a la consulta previa e informada puede ocasionar eventualmente varias consecuencias, como en este caso, la nulidad de las concesiones mineras que, desde una perspectiva jurídica y empresarial, podría considerarse como la más grave de las consecuencias.

Además, la anulación de la concesión minera por cuestiones que no están expresamente contempladas en la Ley de Minería y su reglamento, como es la falta de procedimientos de consulta previa e informada en este caso, refleja falta de confiabilidad ante la comunidad internacional y las potenciales empresas extranjeras que buscan invertir en nuestro país; mientras que, por el lado de las comunidades indígenas, no da realmente una solución a su problema ya que la legislación minera, al día de hoy, sigue intacta y por lo tanto, el derecho fundamental de esa comunidad a la consulta previa e informada sigue sin implementarse en el procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras.

No debemos pasar por alto que, si bien es cierto que la resolución de la Suprema Corte permite a la autoridad minera reiniciar el procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras, también es cierto que difícilmente se podrá garantizar el derecho a la consulta previa e informada del ejido, ya que, al no existir normas específicas que regulen el procedimiento, la consulta se realizará a plena discreción y voluntad de la autoridad minera, por lo que nuevamente se corre el riesgo de vulnerar los derechos fundamentales del ejido y sus integrantes.

En este sentido, podemos concluir que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, más que resolver la violación de los derechos fundamentales del ejido, y de las comunidades indígenas en general, sólo provoca un estado de inseguridad jurídica ya que no (I) se pronunció sobre la constitucionalidad de la Ley Minera, por lo que el procedimiento de otorgamiento de las concesiones mineras queda intacto, ni (II) determinó un mecanismo o procedimiento para proteger los derechos fundamentales del ejido que la autoridad minera debe respetar al momento de volver a otorgar las concesiones mineras.

Además, la sentencia permite concluir que mientras no se regule debidamente la consulta previa e informada dentro de la Ley Minera, las comunidades indígenas sólo podrán ejercer y defender sus derechos mediante costosos y largos procedimientos jurisdiccionales, como lo hizo el Ejido Tecoltemi.

Sin duda, la sentencia de la Suprema Corte no resuelve los problemas que implica la ausencia de un procedimiento de consulta previa e informada, sino que sólo plantea importantes interrogantes dentro de la industria minera y genera incertidumbre jurídica tanto para el sector privado como para las comunidades indígenas.

En conclusión, mientras no se regule adecuadamente el derecho de consulta previa e informada dentro del procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras, las empresas mineras, y la autoridad minera, nunca podrán cumplir cabalmente con dichas obligaciones, ya que no es clara la forma en que debe realizarse la consulta y, de acuerdo con la legislación mexicana, no es posible que la autoridad minera se extralimite en sus facultades y aplique unilateralmente un requisito extra para otorgar una concesión minera, ni que ordene la realización de un procedimiento que no esté expresamente contemplado en ninguna ley o reglamento.

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