El 18 de octubre pasado, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (“Lineamientos”).

Los Lineamientos establecen el marco normativo para que las entidades financieras y de crédito (“Sujetos Supervisados”) cumplan con la obligación de detectar y prevenir operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Con tal propósito, prevén los requisitos mínimos que los Sujetos Supervisados deben observar con respecto a lo siguiente:

  1. La contratación del auditor, sea persona física o moral.
  2. La elaboración del informe de auditoría respectivo (planeación, programa de trabajo, resultados de la revisión, cumplimiento regulatorio, información relevante o preocupante, acciones correctivas y recomendaciones).
  3. La remisión del informe a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (formalidades y sustento documental que debe presentarse).

El objeto del informe es el de proporcionar a los Sujetos Supervisados la información necesaria para que adopten medidas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Debe elaborarse cada año y abarcar todas las operaciones realizadas de enero a diciembre.

 

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