Estimados Clientes y Amigos:

El 24 de julio de 2020 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, que modifican obligaciones y beneficios a las empresas inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación, tanto en la modalidad IVA e IEPS como en la modalidad Operador Económico Autorizado.

Además, el día de ayer el Servicio de Administración Tributaria publicó en su sitio web que las empresas certificadas IVA/IEPS deben pagar derechos por la concesión y renovación de dichas autorizaciones de forma retroactiva desde 2015.

Cambios en el registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad IVA e IEPS:

  • Se suprime el beneficio de obtener la devolución del IVA en un plazo que no exceda de 20 días (rubro A), 15 días (rubro AA) y 10 días (rubro AAA).
  • Se suprime el beneficio de tener un procedimiento para subsanar o desvirtuar lo señalado por la autoridad aduanera previo a la suspensión en el Padrón de Importadores; la suspensión en el padrón de importadores será inmediata en caso de que la autoridad aduanera advierta una causal de suspensión.
  • Se suprime el beneficio de poder autocorregirse en caso de que se comentan irregularidades en las operaciones de comercio exterior.
  • Se suprime el beneficio de estar exentos de transmitir o proporcionar la “Manifestación de Valor” en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo del programa IMMEX
  • Se suprime el beneficio de que las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX puedan permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses.
  • En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, para las empresas con Programa IMMEX que fabriquen bienes del sector eléctrico y electrónico,
  • Se elimina el beneficio de que puedan efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación, sin anotar en el pedimento, en el documento equivalente, acuse de valor, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, parte, marca y modelo.
  • Cuando se transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías a recinto fiscalizado estratégico, se elimina el beneficio de que puedan realizar dicha transferencia a través de pedimento único, que ampare las operaciones virtuales que se realicen.
  • Para las empresas con el rubro AA, se elimina el beneficio de recibir una carta invitación en caso de que la autoridad aduanera detecte presuntas omisiones a contribuciones y aprovechamientos, previo al inicio de las facultades de comprobación.
  • Se suprime el beneficio de la homologación de la vigencia de la Certificación modalidad IVA e IEPS rubros AA y AAA con la vigencia de la Certificación Operador Económico Autorizado.
  • Se adiciona la obligación de pago de derechos anuales conforme a la tarifa que se establezca en la Ley Federal de Derechos, artículo 40, inciso m), el cual deberá ser pagado mediante el esquema electrónico e5cinco.

    Cambios en el registro en el Esquema de Certificación de Empresas, Modalidad Operador Económico Autorizado (OEA):

    • Se adiciona el beneficio de tener un procedimiento para subsanar o desvirtuar lo señalado por la autoridad aduanera previo a la suspensión en el Padrón de Importadores.
    • Se adiciona el beneficio sobre las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX puedan permanecer en el territorio nacional hasta por 36 meses.
    • Se adiciona el beneficio de estar exentos de transmitir o proporcionar la “Manifestación de Valor” en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo del programa IMMEX.
    • Se adiciona la obligación de pago de derechos anuales conforme a la tarifa que se establezca en la Ley Federal de Derechos, artículo 40, inciso m), el cual deberá ser pagado mediante el esquema electrónico e5cinco.

      Cabe señalar que el segundo artículo transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior estableció que para las empresas certificadas estos cambios entrarían en vigor al momento de la renovación de la Certificación correspondiente.

      Finalmente, y en cuanto al pago de derechos retroactivos por la obtención y renovación de la autorización de la certificación de IVA/IEPS, se deberán pagar las siguientes cuotas con actualización y recargos a efecto de evitar la emisión de un crédito fiscal y la posible cancelación de la certificación.

      Ejercicio Cuota
      2015 $ 24,506.67
      2016 $ 25,048.27
      2017 $ 25,874.86
      2018 $ 27,590.36
      2019 $ 28,889.87
      2020 $ 29,747.90

      Como en ocasiones anteriores los mantendremos informados y nos reiteramos a sus órdenes.

      As on previous occasions, we will keep you informed and remain at your service.

      Fiscal y Comercio Exterior
      Felipe Mendoza
      [email protected]
      Juan Carlos Partida
      [email protected]
      Fernando Holguín
      [email protected]
      Eduardo David
      [email protected]
      Arturo Bañuelos
      [email protected]
      Edmundo Hernández
      [email protected]
      Alejandro Montes
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      Pablo Méndez
      [email protected]
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