En seguimiento a nuestra alerta legal de días pasados, relativa al complemento Carta Porte que debe incorporarse al CFDI en el caso de transporte de mercancías (https://ecrubio.com/nuevas-reglas-para-el-complemento-carta-porte/?lang=es), mencionamos que dicha obligación sería exigible a partir del 1º de diciembre de este año, según lo dispuesto en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

No obstante, de conformidad con la primera versión anticipada a la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF 2021), publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su portal el pasado 24 de noviembre, dicha obligación queda prorrogada para el 1º de enero del 2022.

Asimismo, se prevé que dicha disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, aunque su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.8 de la RMF 2021.

Cabe señalar que, de conformidad con la citada regla 1.8 de la RMF 2021, las reglas de carácter general publicadas por el SAT en su portal, encaminadas a facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el mismo.

 

Consultoría y Litigio Fiscal

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