Estimados clientes y amigos,

El 09 de diciembre de 2020, la Cámara de Senadores aprobó la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de teletrabajo (conocido como “home office”), misma que fue aprobada previamente por la Cámara de Diputados. Actualmente el Decreto se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y, en consecuencia, su entrada en vigor.

El Decreto establece que el teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre el trabajador y el patrón.

Dentro de los aspectos esenciales de la Reforma a la LFT se encuentran los siguientes:

1.Requisitos.

Para ser considerado como teletrabajo, deberá desarrollarse más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador o en el domicilio elegido por el trabajador.

No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Se establece que el Contrato de Trabajo para empleados bajo la modalidad de teletrabajo, además de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LFT, deberá contener:

a) El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan al empleado;

b) La descripción y monto que el patrón pagará al trabajador por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

c) Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.

La modalidad de teletrabajo formará parte del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos Contratos a cada uno de los trabajadores que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Los patrones que no cuenten con un CCT deberán incluir el teletrabajo en su Reglamento Interior de Trabajo (RIT).

2.Obligaciones para el patrón y los trabajadores en modalidad de teletrabajo.

Se establecen como obligaciones de los patrones, las siguientes:

a) Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

b) Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

c) Llevar registro de los insumos entregados a los empleados bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS);

d) Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los empleados en la modalidad de teletrabajo;

e) Respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

f) Inscribir a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de seguridad social.

g) Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de los trabajadores en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Se establecen como obligaciones de los trabajadores, las siguientes:

a) Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

b) Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

c) Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

d) Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades;

e) Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

3.Otras disposiciones relevantes.

El Decreto dispone que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor.

Asimismo, las partes tendrán el derecho de reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.

Se establece que deberá garantizarse el derecho a la intimidad de los empleados bajo la modalidad de teletrabajo, por lo que los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo.

Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados bajo la modalidad de teletrabajo, serán establecidas por la STPS mediante una Norma Oficial Mexicana (NOM), misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

4.Inspectores de Trabajo.

Se establecen como nuevas atribuciones y deberes especiales de los Inspectores de Trabajo los siguientes:

a) Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;

b) Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al empleado presencial con funciones iguales o similares;

c) Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas para el teletrabajo.

5. Vigencia y plazos.

El Decreto de referencia entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Se establece un plazo de 18 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto de referencia, para que el Poder Ejecutivo Federal publique la NOM que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.

De acuerdo con lo antes señalado será necesario que las empresas modifiquen los Contratos de Trabajo, CCT, RIT, Políticas y demás documentos a fin de garantizar el cumplimiento a la citada Reforma, por lo que nos ponemos a sus órdenes para realizar los cambios correspondientes.

Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
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