Estimados clientes y amigos:

Con motivo de las recientes reformas efectuadas al Código Fiscal de la Federación (“CFF”), aplicables a partir del 1 de enero de 2021, destacamos algunos temas relevantes:

Responsabilidad solidaria

  • Escisión: Con la intención de eliminar casos donde las sociedades escindentes transmiten a las escindidas valores inexistentes antes de la escisión, se reforman los límites de responsabilidad solidaria en este tipo de operaciones, en el supuesto en el que derivado de la transmisión de activos, pasivos y capital, se genere una partida que no estaba registrada en las cuentas del capital contable en el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas o socios que resolvió sobre la escisión. Esta disposición es consecuencia de la reforma al artículo 14-B del CFF, en el cual se establece que habrá enajenación en el supuesto descrito, aun cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos por dicho artículo.
  • Establecimiento Permanente (“EP”): Serán responsables solidarios los residentes en México o los residentes en el extranjero con un EP en el país, cuando realicen operaciones con partes relacionadas en el extranjero, en las cuales se dé el supuesto de control efectivo, si es que dichas partes relacionadas en el extranjero constituyen un EP en el país por las citadas operaciones.

Registro Federal de Contribuyentes (“R.F.C.”)

  • Aviso de modificación de socios, accionistas o figuras análogas: Se establece la obligación de las personas morales de presentar ante el R.F.C. el aviso sobre cambios en sus socios y accionistas, aclarándose que para 2021 esta obligación también incluye a las demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación de los mismos.
  • Suspensión o reducción de las obligaciones de los contribuyentes registrados ante el R.F.C.: Las autoridades fiscales contarán con facultades para suspender o reducir las obligaciones de los contribuyentes registrados en el R.F.C., en el supuesto de que no lleven a cabo actividades en los últimos 3 (tres) ejercicios fiscales.
  • Requisitos adicionales para aviso de cancelación ante el R.F.C.: Los contribuyentes que presenten aviso de cancelación ante el R.F.C. en virtud de liquidación total del activo, fusión o cese de operaciones, deberán cumplir con requisitos que serán establecidos en reglas de carácter general, tales como: i) no estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación o tener créditos fiscales a cargo; y ii) no estar listados de conformidad con lo establecido por los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del CFF, entre otros.

Presunción de transmisión indebida del derecho a la disminución de pérdidas fiscales

  • Se establece como un nuevo supuesto el que la pérdida fiscal se hubiera generado por deducciones cuya contraprestación derive de implementar cualquier figura jurídica, ya no sólo cuando derive de la suscripción de títulos de crédito, siempre que la obligación adquirida se extinga mediante una forma de pago distinta a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Asimismo, las autoridades fiscales, previo ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán considerar la indebida transmisión del referido derecho de disminución de pérdidas fiscales como un acto simulado para efecto de los delitos previstos en el CFF.
  • Esta infracción, cuando no sea desvirtuada, dará también lugar a la cancelación de sellos digitales.

En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma

Consultoría y Litigio Fiscal

Fernando Holguín
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