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Suspensión Amparo COVID-19,  ART. 39 del Código Fiscal Federal

Estimados amigos, ha estado circulando recientemente en redes sociales la noticia de un supuesto otorgamiento de un amparo a una empresa que obliga al Ejecutivo Federal a la condonación de impuestos, ante la epidemia del COVID-19.

Creemos importante comentarles el alcance real de lo anterior.

En primer lugar, hay que precisar que no se trata de una sentencia que resuelve algún juicio de amparo, sino que se trata de un acuerdo de suspensión, dictado dentro de la tramitación de un juicio de amparo que no es definitivo, ya que es susceptible de impugnación ante un tribunal jerárquicamente superior.

La suspensión que se concedió fue para el efecto de que:

“…la autoridad responsable dicte las medidas y acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de pronunciarse, mediante resoluciones de carácter general sobre…”

Ahora bien, el referido artículo, señala textualmente:

“Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá́:

I.    Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así́ como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias…»

Así, tenemos que la suspensión ordena se dicten las medidas y acciones que ahí se señalan, pero no da un lineamiento sobre el sentido de estas, sino que solo implica que “se pronuncie” respecto de ellas.

Las medidas a que se refiere el citado artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, están previstas en dicho ordenamiento como una facultad del Ejecutivo Federal y no como una obligación, al señalar que podrá tomar las referidas medidas. Es decir, como una atribución potestativa.

Nosotros consideramos que el camino legal empleado en dicho juicio de amparo no es la solución que vaya a mitigar las consecuencias que enfrenta la industria en nuestro país, derivado de la Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

El presente análisis no es exhaustivo, ni se está estudiando el caso en particular de un cliente nuestro y, en consecuencia, no constituye asesoría legal.

Le recomendamos que en caso de alguna pregunta o comentario en relación  con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con nosotros, para analizar algún caso concreto.

Litigio Mercantil, Civil y Penal

César Gutiérrez
cesar.gutierrez@ecrubio.com
Juan Manuel Camarena
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Rafael Escobedo
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Raúl Escobedo
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