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Trámite de Incapacidad en Línea por COVID-19

Estimados Clientes y Amigos,

Les informamos que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”) aprobó el trámite de incapacidad en línea por contingencia de COVID-19. Bajo este nuevo proceso, la persona con síntomas de la enfermedad deberá completar un cuestionario de tamizaje en la página de Internet de dicho Instituto para conocer si procede o no el permiso especial.

Para facilitar el trámite de incapacidad a las personas afiliadas al IMSS que presenten síntomas de la enfermedad COVID-19, se aprobó la obtención de un permiso especial por contingencia desde plataformas digitales de acceso remoto. De esta manera se mantiene la sana distancia y se le ahorra al trabajador la visita al médico, usar automóvil o transporte público, entrar en contacto con otras personas e ir al banco a cobrar la prestación.

Bajo este proceso el IMSS establece que los empleados que tienen signos de infección como tos, fiebre y dolor de cabeza, deben permanecer en casa sin acudir al médico para obtener su incapacidad, además de que está garantizado el subsidio económico del trabajador durante los primeros 14 días, que es el tiempo que dura el cuadro leve de Covid-19. Sin embargo, consideramos que el pago de la incapacidad será de 11 días debido a que los primeros tres días no se cubren al ser derivados de una incapacidad temporal por enfermedad general, de conformidad con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social.

Es importante establecer que cuando el trabajador tiene una enfermedad general no derivada del trabajo, la relación laboral se suspende y el patrón no está obligado a pagar el salario y demás prestaciones al trabajador. La suspensión de la relación laboral surte efectos desde que el patrón tiene conocimiento de la enfermedad o de la fecha en que el IMSS emite el certificado de incapacidad para el trabajo, hasta que termine el período fijado por el IMSS o antes si desaparece la incapacidad para el trabajo, de conformidad con los artículos 42, fracción II y 43 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

Bajo este proceso de incapacidad electrónica de COVID-19, una vez que el trabajador llena la forma y la envía electrónicamente, el IMSS notifica a la empresa, pero también solicita al empleado que notifique a la empresa. El IMSS contactará al asegurado para hacer la verificación de su cuenta bancaria y realizar el depósito por los 11 días de salario.

Adicionalmente, el IMSS enviará al hogar del empleado por paquetería, un equipo de protección para que no se contagien los familiares. Así, el IMSS está aportando a la protección del empleado para que no pierda su empleo por tener los síntomas y cuente con la compensación económica por enfermedad y se subroga en la obligación de pagar salarios.

Consideramos que este nuevo proceso puede brindar ayuda financiera a las empresas por no tener que incurrir en el pago de salarios durante el periodo de 14 días en el que el empleado infectado se queda en casa si está cubierto adecuadamente por el certificado de incapacidad del IMSS.

También es importante que recursos humanos esté atento al número de certificados que se emiten bajo este nuevo proceso, que puede sujetarse a abusos por parte de los trabajadores, por lo que es necesario concientizarlos para que esto no suceda.

Finalmente, es importante que demos seguimiento a los casos médicos que presuman el padecimiento del COVID-19 a efecto de que no sea considerado un riesgo de trabajo si el empleado manifiesta contar con los síntomas durante sus labores en la empresa, lo cual podría ocasionar el aumento del pago de cuotas del seguro social de la empresa derivados del incremento de su factor de riesgo de trabajo.

Como siempre seguimos a la orden en caso de dudas.

Seguridad Social
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