Las personas físicas y morales que contraten personal extranjero o que emitan una oferta de empleo a una persona extranjera en México, deberán obtener su Constancia de inscripción de Empleador (la «Constancia») ante la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración (INM) correspondiente a su domicilio. Dicha Constancia les permite acreditar su personalidad jurídica y facultades, de modo que en trámites subsecuentes en los que emitan una oferta de empleo o actúen como promoventes, sólo presenten su Constancia para el efecto de acreditar personalidad jurídica y facultades de representante legal.
De conformidad con lo que establecen los Artículo 166 de la Ley de Migración, y 65 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes, la Constancia deberá ser actualizada en los siguientes supuestos:
1.- Anualmente con posterioridad a la presentación de la declaración anual de:
- Personas físicas, a partir del 30 de abril de cada año.
- Personas morales, tienen hasta el 31 de marzo de cada año para presentar su declaración anual, por lo que deberán cumplir con la actualización tan pronto cuente con el comprobante emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de presentación de la mencionada declaración.
2.- Dentro de los treinta días naturales posteriores a que ocurra algunos de los siguientes cambios:
- Domicilio
- Representante o Apoderado Legal
La finalidad de realizar la actualización de la Constancia de Inscripción de Empleador es acreditar que las personas físicas y morales continúan desempeñando sus actividades regularmente, por lo que es su responsabilidad mantener actualizados sus registros ante el INM.
Migratorio
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Lilián Vizcaino / lilian.vizcaino@ecrubio.com
Marcela Guzmán / marcela.guzman@ecrubio.com
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