Estimados Clientes y Amigos:
El pasado 26 de septiembre de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán, los cuales entraron en vigor a partir del 27 de septiembre de 2024 (los “Lineamientos).
A través de los Lineamientos, se regula el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas en el impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado para fomentar la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de junio de 2024 (el “Decreto”).
El Decreto está dirigido a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I (los “Polos”), entendidos como las superficies señaladas como tales en las declaratorias primigenias publicadas en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Se entienden como actividades económicas productivas al interior de los Polos, las siguientes: eléctrica y electrónica; semiconductores, automotriz (electromovilidad); autopartes y equipo de transporte; dispositivos médicos; farmacéutica; agroindustria; equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias); maquinaria y equipo; tecnologías de la información y la comunicación; metales; y petroquímica.
Para efectos de acceder a los beneficios fiscales y facilidades administrativas del Decreto, la SHCP deberá emitir al contribuyente la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, en términos de los Lineamientos, previa solicitud de opinión a la autoridad del Estado de Yucatán.
A. Tratándose del impuesto sobre la renta (ISR), dichos beneficios fiscales y facilidades administrativas consisten en:
- Crédito fiscal contra el ISR causado.
Se otorga este estímulo fiscal a los contribuyentes mencionados que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos. Dicho crédito fiscal será equivalente al 100% del ISR causado y aplicable durante tres ejercicios fiscales, contados a partir de la emisión de la constancia respectiva.
En los tres ejercicios subsecuentes a los mencionados, el crédito fiscal será equivalente al 50% del ISR causado, o hasta el equivalente al 90% si se superan los niveles mínimos de empleo, en términos de los Lineamientos.
- Deducción inmediata en inversión de bienes nuevos de activo fijo.
Este estímulo fiscal es aplicable a los contribuyentes citados que utilicen bienes nuevos de activo fijo en los Polos para realizar actividades económicas productivas.
El porcentaje autorizado para llevar a cabo dicha deducción inmediata es del 100% del monto original de la inversión de los bienes nuevos de activo fijo.
B. Tratándose de impuesto al valor agregado (IVA), el beneficio fiscal es el siguiente:
Se otorga un estímulo fiscal, hasta el 29 de junio de 2028, a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos, que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos.
El estímulo fiscal consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por las actividades señaladas.
Decreto Gobierno del Estado de Yucatán.
En adición a lo anterior, el 27 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 778/2024 por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en el interior de los Polos.
Dichos estímulos fiscales consisten en la reducción, hasta 2029, del impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales, así como del impuesto sobre nóminas, ambos al 100% hasta 2027 y al 50% durante 2028 y 2029. En el caso del impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social, el estímulo se mantendrá al 100% hasta 2029. Los porcentajes mencionados también aplican a las actualizaciones y accesorios de esos impuestos.
Asimismo, el Decreto estatal contempla la reducción al 100%, hasta 2029, de los derechos por servicios que prestan la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la Dirección de Catastro, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Secretaría de Salud y la Coordinación Estatal de Protección Civil.
En EC Rubio brindamos apoyo para conocer todos los detalles y requisitos necesarios para la aplicación de estos beneficios fiscales y facilidades administrativas. En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, por favor no duden en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.
Fiscal
Arturo J. Bañuelos / arturo.banuelos@ecrubio.com
Edmundo Hernández / edmundo.hernandez@ecrubio.com
Fernando Holguín / fernando.holguin@ecrubio.com
Felipe Mendoza / felipe.mendoza@ecrubio.com
Franco Herrera / franco.herrera@ecrubio.com
Gloria Domínguez / gloria.dominguez@ecrubio.com
Carlos Canseco / carlos.canseco@ecrubio.com
Jaime Ogushi / jaime.ogushi@ecrubio.com
Luis Delgado / luis.delgado@ecrubio.com
Natalia Aguilar / natalia.aguilar@ecrubio.com
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