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Aplicación de la Unidad de Medición y Actualización (UMA) en la medida de restricción contemplada en el artículo 530 Bis de la Ley Federal del Trabajo

El 12 de marzo de 2018, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó los Lineamientos para la aplicación de la medida coercitiva impuesta por el Ministerio Público Federal de Trabajo (PROFEDET), en virtud de la facultad otorgada por los artículos 530 Bis y 731 de la Ley Federal del Trabajo.

La finalidad de estas Directrices es sustituir el salario mínimo por la UMA para la aplicación de multas cuando los patrones o los sindicatos no se presenten a las reuniones de conciliación convocadas por la PROFEDET.

En virtud de lo anterior, la PROFEDET por sí misma o a petición de los trabajadores, sus beneficiarios o los sindicatos, podrá convocar a los patrones o a los sindicatos a reuniones de conciliación para resolver sus conflictos, bajo la sanción de no comparecer de una multa de hasta cien veces la UMA vigente a la fecha del desacato.

Las Directrices aquí referidas entrarán en vigor el 13 de marzo de 2018. Sin embargo, es importante destacar que los procedimientos que ya se encontraban en trámite en la fecha de entrada en vigor de estas Directrices, estarán sujetos a la normativa vigente en el momento de su iniciación, es decir, a una multa de hasta cien veces el salario mínimo general vigente en la fecha de ser declarado en desacato.

Si tiene alguna pregunta o comentario sobre lo anterior, no dude en llamar a su contacto habitual en la empresa.

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