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Bases de organización y funcionamiento del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Estimados clientes y amigos:

La reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo (“Reforma Laboral”), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de mayo del 2019, previó la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje y la creación, en su lugar, de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como Centros de Conciliación en materia local.

De este modo, conforme a lo dispuesto en la Reforma Laboral, así como por los artículos 107 y 123 constitucionales en materia de justicia laboral, el pasado 6 de enero se expidió la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (“Centro de Conciliación”), la cual establece el marco regulatorio para su organización y desempeño.

A partir de ahora, el Centro de Conciliación, organismo público descentralizado con domicilio en la CDMX y las oficinas estatales que se determinen necesarias, tendrá a su cargo dos funciones fundamentales:

  1. Sustanciar los procedimientos de conciliación entre trabajadores y patrones a nivel federal, sean individuales o colectivos.
  2. Registrar, a nivel nacional, los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y organizaciones sindicales, y todos los procesos administrativos relacionados.

El Centro de Conciliación, por otro lado, cuenta con dos órganos de gobierno:

Las atribuciones más relevantes del Centro de Conciliación son las siguientes:

a. Realizar la función conciliatoria entre patrones y trabajadores, en asuntos individuales y colectivos, dentro del ámbito federal.
b. Registrar todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, y todos los actos administrativos relacionados.
c. Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en la elección de sus directivas sindicales.
d. Expedir las constancias de no conciliación.
e. Expedir las constancias de representatividad.
f. Verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en contratos colectivos y sus convenios de revisión.
g. Verificar que el contenido de los contratos colectivos se haya hecho del conocimiento de los trabajadores.
h. Proporcionar a los tribunales que lo requieran, la documentación relativa al registro del contrato colectivo o de la administración del contrato-ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a sindicatos contendientes y toda la información que posea.
i. Hacer pública la información de los sindicatos y ofrecer copia de los documentos que obren en expedientes registrados a quienes así lo soliciten.
j. Imponer las multas correspondientes por el incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), de acuerdo con la normatividad aplicable.

Es importante mencionar que la Ley Orgánica del Centro de Conciliación, en vigor desde el 7 de enero pasado, establece que el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo previsto en la LFT a partir de la Reforma Laboral, se llevará a cabo por parte del Centro de Conciliación hasta que inicie sus funciones registrales y emita el protocolo correspondiente. Una vez que esto suceda, los procedimientos de legitimación realizados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social serán transferidos al Centro de Conciliación, el cual podrá determinar la terminación de aquellos contratos colectivos que no cumplan con los requisitos previstos en la LFT.

Laboral y Seguridad Social / Labor & Social Security

Javier Canseco
javier.canseco@ecrubio.com
Perla Arreola
perla.arreola@ecrubio.com
Isaac Corral
icorral@ecrubio.com
Ana María Becerra
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Rogelio Sánchez
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Roberto Álvarez Malo
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