Se efectuaron los siguientes cambios, de acuerdo con el tipo de condición de estancia:
1.- RESIDENTES TEMPORALES Y PERMANENTE
- Deben de presentar el pasaporte y LA TARJETA en el módulo de internación del INM, por NINGÚN MOTIVO, deben utilizar las máquinas automáticas para ingreso, en la actualidad y hasta nuevas indicaciones estas máquinas solo están habilitadas para el ingreso de TURISTAS (VISITANTES DE NEGOCIOS) en la modalidad de filtros migratorios autónomos.
- A su ingreso acudirán al módulo de internación del INM y mostrarán el pasaporte (y la VISA si cuentan con ella) para que el oficial de migración, ESCANEE y SELLE su pasaporte y anote EN EL SELLO, las leyendas “RT” o “RP”, según sea la condición de estancia del extranjero, SIN INDICAR NINGUNA TEMPORALIDAD.
2.-TURISTA / VISITANTE DE NEGOCIOS
- En el caso de turista/visitante de negocios, el oficial de migración deberá anotar EN EL SELLO la temporalidad y el tipo de estancia. Al momento de que el oficial migratorio escanea el pasaporte del extranjero, la información y la entrada quedan registradas. Ya no se emite la forma migratoria múltiple en físico (FMM), de requerirse, deberá tramitarse en línea la nueva forma migratoria múltiple digital a través de la página: www.inm.gob.mx/spublic/portal/inmex.html
- Todas las personas que, por su nacionalidad, requieren de visa para su ingreso a México y que no cuenten con un estatus de Residente en México, se les solicitará la presentación de “VISA de VISITANTE sin actividades lucrativas”, para abordar cualquier avión cuyo destino, final o intermedio, sea México, sin importar el tiempo de estadía, aún aquellos que solo hagan transbordo de un vuelo a otro.
No requerirán presentar el formulario de Autorización Electrónica ni visa mexicana, los nacionales que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de mayo de 2016, aplicable a los portadores de los siguientes documentos:
- Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.
- Visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, del Japón, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.
Migratorio
Alicia Gutiérrez / alicia.gutierrez@ecrubio.com
Lilián Vizcaino / lilian.vizcaino@ecrubio.com
Marcela Guzmán / marcela.guzman@ecrubio.com
Juan Carlos Partida / juan.partida@ecrubio.com
Pablo Rosenzweig / pablo.rosenzweig@ecrubio.com
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