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«COMPLIANCE» para Prevenir la Responsabilidad Penal de las Empresas

Estimados clientes y amigos:

México, como parte de su combate en contra de la corrupción, forma parte de acuerdos internacionales que lo obligan a mejorar e incrementar medidas preventivas que inhiban prácticas deshonestas o faltas a la ética. Estas medidas incluyen la creación e implementación de códigos de conducta para entidades públicas y privadas.

Desde 2016 la Ley General de Responsabilidades Administrativas involucra a la empresa como sujeto activo en el combate contra la corrupción, estableciendo como principal medida la implementación de una Política de Integridad que debe contener al menos siete elementos que, al momento de ser valorados por la autoridad, determinarán la responsabilidad de la empresa ante posibles sanciones resultado de cualquier acto u omisión que pudiera suceder dentro, fuera o a través de ella en rubros como: corrupción, soborno, colusión, participación ilícita en procedimientos administrativos, entre otros.

Asimismo, también desde 2016 y por primera vez en México, las empresas pueden directamente ser responsables penalmente por la comisión de delitos a nombre, a través de o en beneficio de ella. Ante esta posibilidad, la puesta en funcionamiento de un órgano de control permanente encargado de verificar el cumplimiento de la legislación aplicable y las políticas internas de prevención delictiva, servirá como atenuante ante sanciones.

Las empresas mexicanas enfrentan un nuevo reto de índole internacional ya que deben también considerar las leyes extraterritoriales de nuestros socios comerciales, tales como: la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de Estados Unidos (por sus siglas en inglés FCPA); la Ley de Soborno del Reino Unido (the Bribery Act) y la Ley Sobre la Transparencia, la Lucha Contra la Corrupción y la Modernización de la Vida Económica de Francia (mejor conocida como Sapin II).

Estas leyes basan su alcance extraterritorial en elementos tales como la utilización de bienes o la participación de personas sujetas a la jurisdicción de las autoridades de los países que aplican dichas leyes o el probable daño a las instituciones, bienes, sistemas financieros, entre otros, de dichos países y que obliga a las empresas filiales, proveedores y clientes de las empresas de dichos países a tener políticas efectivas de prevención delictiva contra actos de corrupción y faltas a la ética (lo que se conoce como un sistema de compliance).

Un sistema de compliance dependerá de la naturaleza, tamaño y actividad de cada empresa. Es importante señalar que debe tener eficacia preventiva y de control hacia el interior y hacia el exterior de la misma.

Las medidas que la legislación mexicana establece para las empresas de todos los sectores y de cualquier tamaño constituyen un sistema que, si se implementa adecuadamente, protegerá a la empresa y a sus empleados contra sanciones que pudieran imponerse tanto a la empresa como a las personas dentro de la empresa, además de crear una cultura de prevención.

Invitamos a todos nuestros clientes a que se unan a esta cultura de la autorregulación y de mejor ética en los negocios, diseñando un sistema de compliance que les permita estar actualizados ante y cumplir con las obligaciones y responsabilidades que señala la ley mexicana para proteger a sus empresas, socios, ejecutivos y personal en México y el extranjero.

Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

Corporativo M&A

Alejandro Montes Jacob
alejandro.montes@ecrubio.com
Ivonne Aguilera
iaguilera@ecrubio.com
René Alva
ralva@ecrubio.com
Oscar Bensojo
oscar.bensojo@ecrubio.com
Eduardo David
eduardo.david@ecrubio.com
Sergio De La Rocha
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Carlos Enríquez
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Enrique Marcos
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Renato Martínez
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Jaime O’Reilly
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César Ochoa
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Javier Ogarrio
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Mario Prado
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Ana Beatriz Lecona
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Marcela Guzmán
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