El artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo establece que las horas de la jornada del sábado, puede ser distribuida durante los otros días de la semana, a fin de permitir el descanso del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Cuando en la Empresa se determine distribuir las horas de trabajo del sábado en los otros días de la semana sugerimos cumplir con los siguientes puntos:
- Ser acordado por ambas partes
- El acuerdo debe formalizarse por escrito
- En el escrito debe establecerse de manera clara como serán distribuidas las horas y como quedarán establecidos los turnos de trabajo.
Es importante resaltar que, en caso de una inspección por las Autoridades Laborales, estas siguiendo un nuevo criterio, en el sentido de que si no existe el referido acuerdo por escrito, aunque la jornada semanal este ajustada a los máximos permitidos, se considere como una violación a la Ley e impondrán una sanción por ello.
Adicionalmente permite que los colaboradores conozcan sus jornadas de trabajo y otorga transparencia a las condiciones laborales y las obligaciones tanto de la persona trabajadora como del empleador, lo que además brinda seguridad jurídica en caso de inconformidades laborales.
Desde un punto preventivo, lo recomendable es implementar un acuerdo claro y detallado en el cual se estipule la distribución de la jornada, debidamente firmado por ambas partes y periódicamente valuar la funcionalidad de las jornadas para en su caso reafianzarla o bien ajustarla a las necesidades cambiantes de la empresa y su personal.
Cuando las horas del sábado hayan sido distribuidas en los otros días de la jornada y se solicite a la persona trabajadora que acuda a laborar el día sábado, éste deberá ser pagado como día de descanso laborado, es decir independientemente del salario diario, se debe cubrir un salario doble, en términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
Recordemos que la prevención es clave para evitar sanciones.
En caso de tener alguna pregunta o requerir o asistencia en la elaboración de estos acuerdos, no dudes en comunicarte con su contacto habitual de la Firma.
Práctica Laboral y Seguridad Social
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