El pasado 01 de julio de 2022 entró en vigor parcialmente la Norma Mexicana NMX-AA-179-SCFI-2018 (“Norma Mexicana”), mediante la cual se establecen las diferentes características y especificaciones para la selección, instalación y operación de medidores y sistemas de medición para el uso y aprovechamiento de aguas, así como el procedimiento de transmisión de información a la Comisión Nacional del Agua.
De conformidad con el útimo acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de abril de 2022, la Comisión estableció una entrada en vigor de la Norma Mexicana escalonada dependiendo del estándar de competencia aplicable al aprovechamiento respectivo, de conformidad con lo siguiente:
a).- EC0913 Asesoría en medidores de carrete para tubería a presión, cuya obligatoriedad inicia a partir del 01 de julio de 2022;
b).- EC0914 Asesoría en sistemas fijos de medición de gasto para canales, cuya obligatoriedad inicia a partir del 01 de enero de 2023;
c).- EC1110 Asesoría en sistemas de medición ultrasónicos de tiempo de travesía que no son de carrete para tubería a presión, cuya obligatoriedad inicia a partir del 01 de julio de 2023; y
d).- EC1156 Asesoría para la medición de volúmenes de aguas nacionales usados, explotados o aprovechados con el método de presión diferencial Winter-Kennedy en turbinas con cámara espiral de acero, cuya obligatoriedad inicia a partir del 01 de julio de 2023.
En virtud de lo anterior, cualquier contribuyente que cuente con un aprovechamiento amparado por un título de concesión o asignación para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales deberá cumplir con la Norma Mexicana a partir de la fecha de entrada en vigor del estándar de competencia aplicable.
No obstante, es importante mencionar que la obligatoriedad de esta Norma Mexicana puede ser diferida individualmente por los concesionarios mediante una solicitud por escrito acompañada de diversos requisitos. Dicho escrito, debe ser presentado ante la Comisión con anticipación a la entrada vigor de la Norma Mexicana, y deberá ser resuelta por la misma en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles.
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Derecho Ambiental
Pablo Méndez Alvídrez / pablo.mendez@ecrubio.com
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