Icono del sitio EC Rubio

Esquemas Reportables

Estimados clientes y amigos:

Como lo hicimos de su conocimiento en nuestra alerta enviada en febrero pasado sobre la reforma fiscal, el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones fiscales, entre otras cosas, se adicionó al Código Fiscal de la Federación (CFF) un Título Sexto denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables” con un capítulo único, comprendido de los artículos 197 al 202.

El artículo OCTAVO, fracción II, de las disposiciones transitorias del CFF, establece que los plazos previstos para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 197 a 202 del CFF, empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021.

Asimismo, se establece que los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En este último supuesto los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, establece la forma en la que los asesores fiscales y/o los contribuyentes deberán revelar a la autoridad fiscal sobre los esquemas reportables correspondientes.

En caso de requerir más información en relación con este tema, favor de consultar el link de abajo que contiene el Boletín de Reformas Fiscales 2020.

https://ecrubio.com/boletin-de-reformas-tributarias-2020/?lang=es

FISCAL
Edmundo Hernández
edmundo.hernandez@ecrubio.com

Arturo Bañuelos
arturo.banuelos@ecrubio.com
Felipe Mendoza
fmendoza@ecrubio.com
Fernando Holguín
fholguin@ecrubio.com
Franco Herrera
franco.herrera@ecrubio.com
Salir de la versión móvil