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Impuestos Ecológicos en el Estado de Durango

Queridos Clientes y Amigos:

El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Durango el decreto 313, el cual contiene reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Estado de Durango.

Los cambios y reformas entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2023 que además conllevan la implementación de los siguientes nuevos impuestos en materia ecológica que podrían causar impacto en la industria minera:

1. Emisión de Gases a la Atmósfera.

Este impuesto gravará las emisiones a la atmósfera generadas durante los procesos productivos que se desarrollen en el Estado de Durango y que afecten negativamente su territorio.

Esta Ley entiende por emisión a la atmósfera, la expulsión directa o indirecta de gases como bióxido de carbono, metano, óxido nitroso y gases de efecto invernadero que impactan en deterioro ambiental por provocar calentamiento global.

2. Extracción de Materiales.

Este impuesto gravará el aprovechamiento y la extracción del suelo o subsuelo de las sustancias no reservadas a la Federación, tales como rocas o productos que solo puedan ser utilizados para la fabricación de materiales de construcción u ornamento de obras, aún y cuando constituyan vetas, mantos o yacimientos tales como: agregados pétreos, arcillas, arena, caliza, cantera, grava, rocas, piedras y sustrato o capa fértil y otros siempre y cuando sean trabajos a cielo abierto.

Bajo ninguna circunstancia, este impuesto puede gravar el aprovechamiento de minerales concesibles contemplados por el artículo 4 de la Ley Minera.

3. Emisión de Contaminantes al Suelo, Subsuelo y Agua.

Este impuesto gravará la emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o descarguen al suelo, subsuelo o agua dentro del territorio del Estado.

4. Depósito o Almacenamiento de Residuos.

Este impuesto tiene como objeto el depósito o el almacenamiento de residuos en vertederos públicos o privados, situados en el Estado, que al originar su liberación en el ambiente, sean un constituyente tóxico o peligroso, que suscita efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.

Por tanto, en caso de las actividades productivas llevadas a cabo en el estado de Durango encuadren en alguna de las conductas gravables, será necesario pagar estos impuestos de conformidad con la legislación fiscal de este estado.

Impugnación

Los impuestos ecológicos anteriormente señalados son susceptibles de ser impugnados mediante un juicio de amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito competente en los siguientes plazos:

•    Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dichos impuestos. Dicho plazo expiró el 13 de febrero de 2023.

•    Dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación del impuesto. El primer acto de aplicación, tratándose de impuestos, es el primer entero o pago del tributo. En este sentido, el amparo debería promoverse a partir del primer pago que se realice en febrero de 2023.

En nuestra experiencia, recomendamos impugnar los impuestos contra el primer acto de aplicación.

La Corte ha reconocido la constitucionalidad de impuestos ecológicos similares a los del Estado de Durango en otros estados de la República. No obstante, creemos que existen argumentos que no se han hecho valer en los juicios analizados por la Corte con los que podríamos obtener una resolución favorable para los intereses de nuestros clientes.

En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, por favor no duden en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

Práctica de Minería

Pablo Méndez / pablo.mendez@ecrubio.com
Franco Herrera / franco.herrera@ecrubio.com
Arturo Bañuelos / arturo.banuelos@ecrubio.com
Edmundo Hernández / edmundo.hernandez@ecrubio.com
Fernando Holguín / fernando.holguin@ecrubio.com
Felipe Mendoza / felipe.mendoza@ecrubio.com

 

 

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