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Inconstitucionalidad de Limitante a la Deducción de Intereses

Estimados clientes y amigos:

Como lo hicimos de su conocimiento en nuestro boletín enviado en febrero del año pasado sobre la reforma fiscal, el 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, a través del cual, entre otras cosas, se adicionó una fracción XXXII al artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Tal como lo detallamos en el citado boletín, dicha adición prevé que las personas morales sujetas al Título II de la LISR que tengan intereses devengados durante el ejercicio derivados de sus deudas que excedan de 20 millones de pesos, sólo podrán deducir los intereses netos del ejercicio que no excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%.

Asimismo, prevé que la cantidad de 20 millones de pesos aplicará conjuntamente a todas las personas morales sujetas al Título II de la LISR y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas.

En nuestro criterio dicha limitante es inconstitucional por violar los principios constituciones en materia tributaria, debido a lo cual procede el juicio de amparo en contra del precepto adicionado, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta del contribuyente.

Nos encontramos a sus órdenes para asesorar a su empresa en la atención de este juicio de amparo, en caso de que la citada disposición afecte su interés jurídico.

Consultoría y Litigio Fiscal

Edmundo Hernández
edmundo.hernandez@ecrubio.com
Arturo Bañuelos
arturo.banuelos@ecrubio.com
Felipe Mendoza
fmendoza@ecrubio.com
Fernando Holguín
fholguin@ecrubio.com
Franco Herrera
franco.herrera@ecrubio.com
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