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Inspecciones de Trabajo en Materia de Subcontratación

Estimados Clientes y Amigos:

Hemos observado una mayor fiscalización por parte de autoridades federales y estatales con relación al cumplimiento de las normas del trabajo y la seguridad social.

En este 2020 se ha puesto particular énfasis en las inspecciones de trabajo, al régimen de subcontratación de personal propio o de terceros (empresas del mismo Grupo -insourcing- o de terceros -outsourcing-).

Sugerimos tomar medidas precautorias para tener los elementos e información para atender exitosamente estas inspecciones, ya que contemplan aspectos laborales, fiscales y corporativos.

Para enfrentar con éxito una inspección de las señaladas, recomendamos a nuestros clientes:

  • Tener actualizados los contratos de subcontratación de personal, sean éstos insourcing ó outsourcing.
  • Contar con elementos, adicionales al contrato, para probar que los servicios de subcontratación fueron efectivamente prestados, acreditando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de dichos servicios.
  • Cumplir los requisitos del artículo 15-A de la LFT, a saber: i) la subcontratación no abarque la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo, ii) sea de carácter especializado, y iii) no comprenda tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores.
  • Verificar y dejar asentado a la firma del contrato y de forma permanente que su contratista cuenta con medios económicos para hacer frente a sus obligaciones laborales y que cumple con las mismas.
  • Que sus directivos conozcan los fundamentos legales de las inspecciones de trabajo, las obligaciones que como patrón deben observarse, así como los derechos que se tienen cuando se recibe una inspección en el trabajo.

De conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, las autoridades laborales están facultadas para imponer sanciones que van de las 50 a las 5,000 unidades de medida (UMA), es decir, de $4,200 a $420,000 aproximadamente por cada obligación no cumplida.

En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, por favor comuníquese con nosotros.

Laboral y Seguridad Social
Consultoría y Litigio Fiscal

Franco Herrera
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Javier Canseco
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