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Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Estimados clientes y amigos:

Como parte de su política de combate a la corrupción, el Ejecutivo Federal expidió la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (“LCC”), encaminada a fortalecer la credibilidad en las instituciones de la Administración Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de enero, la LCC ofrece beneficios y facilidades administrativas a empresas y personas que cumplen con sus obligaciones fiscales y regulatorias.

Los aspectos más importantes de la LCC, que entró en vigor el 21 de enero, son los siguientes:

  1. La Secretaría de Economía (“Secretaría”), por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, será la encargada de aplicar la LCC.

 

  1. La LCC contempla la creación del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana (“Padrón”), en el cual pueden inscribirse voluntariamente y sin costo, las personas y entidades que se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y regulatorias.

 

  1. El Padrón se conformará al menos con los siguientes datos:
  1. Nombre de la persona física o moral.
  2. Nombre del representante legal, en su caso.
  3. Domicilio.
  4. Descripción de la actividad económica.

 

  1. La inscripción en el Padrón otorgará los beneficios y facilidades administrativas que determine la Secretaría, mismos que podrán consultarse antes de llevar a cabo el registro.

 

  1. Quienes se inscriban al Padrón, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que se comprometen a continuar con el cumplimiento de sus obligaciones.

 

  1. Cualquier persona puede solicitar su eliminación del Padrón, sin que ello implique verificaciones por parte de la autoridad.

 

  1. A fin de seleccionar a los beneficiarios de las facilidades que se determinen, la Secretaría analizará la información que proporcionen en su inscripción al Padrón.

 

  1. La Secretaría se coordinará con las dependencias de la Administración Pública para suspender las actividades de vigilancia, inspección y verificación domiciliaria de inspectores, ejecutores y verificadores, para quienes resulten beneficiarios.

 

  1. Quienes proporcionen información falsa en su inscripción, incurran en malas prácticas comerciales o funcionen de manera irregular, serán suspendidas del Padrón y perderán los beneficios durante 1 año, transcurrido el cual podrán volver a registrarse, siempre que regularicen su situación. En caso de reincidencia, la suspensión del Padrón será por 5 años.

 

  1. En caso de perder la inscripción al Padrón, la persona quedará nuevamente sujeta a la verificación y visitas domiciliarias de las autoridades competentes.

    Consultoría y Litigio Fiscal

    Felipe Mendoza
    fmendoza@ecrubio.com
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