El pasado 5 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, emitido por el Honorable Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que establece los **Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS**. Este acuerdo forma parte de la estrategia del IMSS para digitalizar sus servicios y mejorar la gestión de la seguridad social en México.
¿Qué es el Buzón IMSS?
El Buzón IMSS es una herramienta electrónica que facilita la interacción entre el IMSS y tanto personas físicas como morales, permitiendo la recepción y envío de documentos, notificaciones de actos administrativos y fiscales, y la realización de diversos trámites de manera digital.
Puntos Clave de los Nuevos Lineamientos
- Obligatoriedad del Buzón IMSS: A partir del 6 de agosto de 2024, tanto las personas físicas como morales deberán habilitar el Buzón IMSS como medio oficial de comunicación con el Instituto. Este será el canal principal para recibir notificaciones de actos administrativos, realizar promociones, solicitudes, y cumplir con obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Registro y Actualización de Medios de Contacto: Es necesario que tanto personas físicas como morales registren y mantengan actualizados sus medios de contacto, incluyendo correos electrónicos y números de teléfono móvil. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en la notificación de actos importantes mediante estrados, lo que incrementa el riesgo de no recibir información crítica a tiempo.
- Operación del Buzón IMSS: Los trámites y servicios disponibles a través del Buzón IMSS están detallados en el Anexo Único del Acuerdo. Entre estos, se incluye la consulta de cédulas de determinación, constancias de semanas cotizadas, notificaciones electrónicas sobre la clasificación de empresas, entre otros. Todos los documentos enviados o recibidos a través del Buzón deberán ser firmados electrónicamente mediante la e.firma, asegurando su autenticidad y validez legal.
- Notificaciones Electrónicas: Las notificaciones que realice el IMSS a través del Buzón IMSS tendrán la misma validez que las realizadas de forma presencial o por otros medios tradicionales. Las personas físicas y morales tendrán un plazo de tres días hábiles para abrir los documentos notificados; de lo contrario, se considerarán automáticamente recibidos al cuarto día hábil.
- Sanciones por Incumplimiento: El incumplimiento en la habilitación y uso adecuado del Buzón IMSS será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley del Seguro Social, y otras disposiciones aplicables.
Recomendaciones
Es fundamental que las empresas y personas físicas sujetas a las disposiciones del IMSS habiliten su Buzón IMSS y se aseguren de mantener actualizados sus medios de contacto. De esta forma, podrán evitar sanciones y asegurarse de estar al tanto de todas las notificaciones y requerimientos del Instituto.
Plazo para la Habilitación
Las personas físicas y morales tienen un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de estos lineamientos (6 de agosto de 2024) para habilitar su Buzón IMSS o, en su caso, firmar los “Términos y Condiciones para el Uso del Buzón IMSS”.
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