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Los Minutos Trabajados en Exceso Pueden Ser Considerados como Horas Extras

El pasado mes de junio, la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió sobre una contradicción de tesis denominada 107/2018, declarando:
LOS MINUTOS TRABAJADOS MÁS ALLÁ DE LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO SON ACUMULATIVOS Y SE PAGARÁN SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LEY EN UNIDADES DE HORAS, CALCULADAS SEMANALMENTE. Los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo establecen que el cálculo de las horas que excedan la jornada ordinaria se computará por semana y se acumulará dentro de ese plazo, ya que ello determinará el doble o triple pago de las horas extraordinarias. En este sentido, si las horas pueden ser acumuladas, según se interpreta de los preceptos de los artículos 2 y 3 de la ley en cuestión, según lo dispuesto por el artículo 18, se dará la misma consideración a los minutos que en conjunto pueden sumar las horas completas por semana legalmente pagaderas en términos de ley. Así, los minutos y fracciones de horas que excedan de la jornada de trabajo se acumularán por semana para dar lugar a horas completas, legalmente pagaderas, siempre que ese tiempo se demuestre como horas extraordinarias en los registros del tiempo de trabajo.

En consecuencia, los minutos o fracciones de hora que excedan de la jornada de trabajo son pagaderos, si dan lugar a horas completas por semana. Les invitamos a aplicar este criterio en sus centros de trabajo para evitar cualquier reclamación de pago de horas extras.

Si tiene alguna pregunta o comentario sobre lo anterior, no dude en llamar a su contacto habitual dentro de la Firma.

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