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Minería y Áreas Naturales Protegidas

Queridos Clientes y Amigos:

El 20 de julio de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que establece nuevos criterios para la atención de trámites relacionados con obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio de minerales dentro de Áreas Naturales Protegidas de competencia federal.

Entre sus principales implicaciones destacan:

El Acuerdo no ordena el cierre automático de las minas que actualmente operan dentro de un Área Natural Protegida ni revoca sus autorizaciones vigentes. Sin embargo, estas operaciones deberán mantenerse estrictamente dentro de las obras, superficies, capacidades y plazos previamente autorizados.

La ampliación de áreas de operación dentro de un Área Natural Protegida enfrentará importantes restricciones. La extensión exclusivamente temporal de una autorización existente puede ser jurídicamente discutible y requerirá un análisis caso por caso.

Asimismo, los proyectos con autorizaciones ambientales anteriores al 8 de mayo de 2023 deberán revisar inmediatamente el cumplimiento del Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre previsto en el artículo 107 Bis de la LGEEPA.

Recomendamos a las empresas mineras realizar una revisión integral de sus concesiones, autorizaciones ambientales, vigencias, coordenadas, etapas y superficies aprobadas antes de presentar cualquier nuevo trámite ante SEMARNAT.

Consulta el Acuerdo:

https://sidof.segob.gob.mx/notas/5793939

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

 

Minería

Pablo Méndez Alvídrez / pablo.mendez@ecrubio.com
Oscar Villado / oscar.villado@ecrubio.com 

 

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