Estimados clientes y amigos:
Publicada el pasado 11 de junio, la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (“Resolución”) prevé cambios fundamentales a las autorizaciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria para permitir el despacho de mercancías en lugares distintos de los autorizados (aduanas, secciones aduaneras, cruces fronterizos autorizados, puertos, aeropuertos y terminales con servicios aduanales).
Conforme a la regla 2.4.1. de la Resolución, a partir de ahora únicamente las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y empresas subsidiarias estarán en posibilidad de solicitar dichas autorizaciones o, en su caso, prórroga a las mismas, en tanto se trate de las siguientes mercancías:
1. Hidrocarburos, productos petrolíferos (incluidos los mezclados con componentes que no provengan del petróleo o gas natural), petroquímicos y biocombustibles.[1]
2. Los precursores químicos de:
– Fentanilo[2]
– Metanfetamina[3]
– Químicos esenciales[4]
3. Minerales[5], cuando se trate de salida de mercancías del territorio nacional.
Por otra parte, las solicitudes de autorización o prórroga para despachar hidrocarburos y combustibles en lugar distinto a los autorizados que se encuentren en trámite serán resueltas de conformidad con la nueva regla.
La reforma a la regla 2.4.1. entró en vigor el 12 de junio pasado, de conformidad con el artículo Transitorio Primero de la Resolución.
Cabe aclarar, sin embargo, que la misma aplica sólo para las mercancías que se enumeran arriba. En caso de otro tipo de mercancías, las autorizaciones continuarán tramitándose como hasta ahora y no estarán limitadas a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y empresas subsidiarias; cualquier persona moral podrá solicitarlas.
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[1] Incluidos los listados en los sectores 12 «alcohol etílico» y 13 «hidrocarburos y combustibles», del Apartado A, del Anexo 10 y en el Anexo 14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2020.
[2] Clasificados en las fracciones arancelarias: 2903.99.99, 2921.41.01, 2933.33.03, 2933.39.24, 2933.39.99.
[3] Clasificados en las fracciones arancelarias: 2811.19.99, 2837.19.99, 2903.12.01, 2904.20.99, 2912.11.01, 2914.13.01, 2914.40.02, 2914.40.99, 2915.11.01, 2915.12.03, 2915.13.01, 2915.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99, 2921.19.99, 2922.50.99, 2924.19.06, 2924.19.99,2924.29.99, 2930.90.99, 2932.92.01, 2932.99.99, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.49.99, 2939.69.99.
[4] Clasificados en las fracciones arancelarias: 2801.20.01, 2804.70.04, 2811.29.99, 2815.11.01, 2815.12.01, 2815.20.03, 2827.10.01, 2827.20.01, 2841.69.99, 2902.20.01, 2905.59.99, 2915.29.99, 2915.31.01, 2915.39.99, en la partida 29.18, 2918.16.03, 2922.19.99, 2926.90.99, 2930.90.99.
[5] Incluidos los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).
Comercio Exterior y Aduanas
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