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NEARSHORING: ESTÍMULOS FISCALES PARA SECTORES CLAVE DE LA INDUSTRIA EXPORTADORA

Estimados Clientes y Amigos:

El pasado 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en el Impuesto Sobre la Renta para sectores clave de la industria exportadora, el cual entró en vigor a partir del 12 de octubre de 2023.

El decreto está dirigido a sectores clave de exportación para fomentar la estrategia conocida como “nearshoring”, tales como las industrias de: semiconductores, automotriz, eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, la agroindustria, de alimentación humana y animal.

Asimismo, se otorga el estímulo fiscal a los contribuyentes dedicados a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales.

Dichos estímulos fiscales consisten en:

Se podrá optar por este estímulo fiscal para efectos de impuesto sobre la renta para las inversiones realizadas a partir de la entrada en vigor del decreto, es decir, el 12 de octubre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, cumpliendo con los requisitos previstos en el mismo.

Este estímulo será aplicable a los sectores clave y a la industria cinematográfica y audiovisual cuando el monto de los ingresos provenientes de sus exportaciones de bienes u obras constituyan por lo menos el 50% de su facturación total en el ejercicio fiscal correspondiente.

De acuerdo con el decreto, dependiendo de los tipos de bienes o la actividad clave del sector de la industria aplicable, los porcentajes autorizados para llevar a cabo las deducciones inmediatas oscilan entre el 56% y el 89%.

Los contribuyentes deberán llevar un registro específico de las inversiones por las cuales optaron por aplicar la deducción inmediata.

Se podrá optar por aplicar este estímulo fiscal para efectos de impuesto sobre la renta en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.

El decreto autoriza a los sectores clave de la industria exportadora y a la industria cinematográfica y audiovisual una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio correspondiente.

La deducción adicional únicamente procederá respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los contribuyentes registrarán específicamente la capacitación otorgada a los trabajadores.

Por último, para ambos estímulos fiscales, los contribuyentes deberán presentar un aviso de que optan por la aplicación de los mismos dentro de los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el cual se apliquen por primera vez.

En EC Rubio podemos brindar apoyo para conocer todos los detalles y requisitos necesarios para la aplicación de estos estímulos fiscales. En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, por favor no duden en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

 

Fiscal y Comercio Exterior

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