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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-STPS-2023, TELETRABAJO – CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Estimados clientes y amigos,

En cumplimiento a la Reforma a la Ley Federal del Trabajo de enero de 2021 en materia de teletrabajo conocido como ”home office”, el pasado 08 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, denominada como “Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo” (NOM) la cual entrará en vigor en diciembre de 2023.

Es importante destacar que la NOM aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con empleados en modalidad de Teletrabajo y contempla el derecho de desconexión para los trabajadores para apartarse del trabajo -incluida la desconexión de las tecnologías de información y telecomunicación (TIC)- y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

Así mismo la NOM establece la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo como una herramienta elaborada por la Comisión de Seguridad e Higiene mediante la cual se evalúa si el lugar de trabajo cuenta o no con las condiciones seguras y saludables para el desempeño del Teletrabajo.

Ahora bien, dentro de los principales aspectos de la NOM se encuentran los siguientes:

OBLIGACIONES DEL PATRÓN.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS BAJO LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.

 

CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

 

ORGANISMOS DE “EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD”.

Se definen como organismos encargados de inspeccionar condiciones de seguridad y salud (no visitarán lugares de trabajo bajo la modalidad de Teletrabajo).

Al respecto la NOM establece que el patrón tendrá la opción de contratar los servicios de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, para evaluar la conformidad con esta NOM.

Las Unidades de Inspección acreditadas y aprobadas que evalúen el cumplimiento con esta NOM deberán emitir un Dictamen cuando el centro de trabajo cumpla con lo previsto en la NOM.

La vigencia de los Dictámenes emitidos por las Unidades de Inspección será de dos años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.

La Evaluación de Conformidad podrá realizarse a través de visitas de Inspección desarrolladas por la Autoridad Laboral o bien por las Unidades de Inspección contratados por el patrón.

El dictamen de inspección vigente deberá estar a disposición de la Autoridad Laboral cuando ésta lo solicite.

Los aspectos por verificar durante la Evaluación de Conformidad con la NOM se realizarán en el domicilio del patrón, mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas de conformidad con lo dispuesto por la NOM.

De acuerdo con lo antes señalado será necesario que las empresas comiencen con la revisión del esquema de empleados bajo la modalidad de Teletrabajo y la implementación de lo dispuesto en la NOM a fin de garantizar el cumplimiento a la fecha de entrada en vigor, por lo que nos ponemos a sus órdenes para brindar la asesoría legal que se requiera.

El Área laboral queda a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.

 

Práctica Laboral & Seguridad Social

Elisa Cortés / elisa.cortes@ecrubio.com

Perla Arreola / perla.arreola@ecrubio.com

Ana María Becerra / ana.becerra@ecrubio.com

Alma Oviedo / alma.oviedo@ecrubio.com

Antonio Flores / antonio.flores@ecrubio.com

Eduardo Cortés / eduardo.cortes@ecrubio.com

Gustavo Carrillo / gustavo.carrillo@ecrubio.com

Isaac Corral / isaac.corral@ecrubio.com

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Rogelio Sánchez / rogelio.sanchez@ecrubio.com

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