Icono del sitio EC Rubio

Nuevas medidas para la conservación del agua

Estimados Clientes y Amigos,

Según las cifras oficiales, de los 653 acuíferos de México, 105 están sobreexplotados, mientras que alrededor del 40% del agua se desperdicia debido a fugas. Además, el 70% de las aguas superficiales están contaminadas por descargas de aguas residuales.

Para contrarrestar este fenómeno, el 6 de enero, se publicó un Decreto que modifica la Ley de Aguas Nacionales en el Boletín Oficial de la Federación («Decreto»), que tiene como objetivo reducir la contaminación de los acuíferos y castigar severamente el incumplimiento con respecto a la utilización, explotación y distribución de aguas en México.

El Decreto obliga a las personas y entidades que descargan aguas residuales en cuerpos de agua, a adoptar dentro de sus procesos el uso de materiales biodegradables, siempre que sean técnicamente factibles y de acuerdo con las disposiciones reguladoras aplicables.

Asimismo, las multas se incrementan en un 23% por delitos relacionados, entre otros, con concesiones, permisos, cuidado e instalaciones ambientales, así como la utilización, tratamiento, descarga, explotación y control de calidad de aguas, según lo dispuesto en la Ley Nacional de Aguas.

Dichas multas, que según el Decreto ahora se estiman con base en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), van desde 260 UMA a 26,000 UMA, es decir, desde MXN $ 22,588.80 por la multa más baja, hasta MXN $ 2,258,880.00 por la más alta. [1], según el delito.

Las multas son independientes de las sanciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente, la Ley General de Propiedad Nacional y la Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, así como las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y otras disposiciones aplicables.

Estas medidas, que entraron en vigor el 10 de enero, están destinadas a contrarrestar no solo los niveles de contaminación de los acuíferos, sino también la sobreexplotación y el mal uso del agua en México.

________________________________________
[1] Estimaciones según el valor diario de la UMA aplicable a partir del 1 de febrero de 2020, tal como se actualiza en el Boletín Oficial de la Federación el 10 de enero de 2020.

Derecho ambiental

Fernando Holguín
fholguin@ecrubio.com

Salir de la versión móvil