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Nuevas Reglas Fiscales para Servicios de Hospedaje vía Plataformas Tecnológicas

Estimados clientes y amigos:
El día 21 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el cual contiene los CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES emitidos por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

En esa publicación, se agregaron a dicho Anexo los criterios siguientes:

1. Criterio 41/ISR/NV.- Servicios de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Se encuentran sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El SAT ha observado que existen plataformas tecnológicas que permiten enlazar a dueños de inmuebles o representantes de ellos (anfitriones) con los huéspedes (clientes) con la finalidad de que los anfitriones presten servicios de hospedaje en el país a los clientes.

Asimismo, el SAT ha observado que los anfitriones tienen como práctica fiscal indebida no acumular para efectos del ISR el ingreso percibido por esa actividad empresarial (comercial).

2. Criterio 10/IVA/NV.- Bienes inmuebles destinados a hospedaje, a través de plataformas tecnológicas.

El SAT ha detectado que existen contribuyentes personas físicas y morales que a través de una plataforma tecnológica contratan servicios de hospedaje sin pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por dicha actividad.

Debido a ello, el SAT considera como práctica fiscal indebida que los prestadores de servicios de hospedaje contratados a través de una plataforma tecnológica omitan el pago del IVA correspondiente por dicha actividad.

De igual manera, conforme ambos criterios, el SAT también considera como práctica fiscal indebida asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de esas prácticas fiscales indebidas.

Es importante mencionar que a pesar de que esos criterios normativos no son de observancia obligatoria para los contribuyentes, el SAT va a aplicar los mismos cuando ejerza sus facultades de comprobación y determinación de créditos fiscales.

Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o duda al respecto.

Fiscal (Litigio y Consultoría)

Edmundo Hernández
edmundo.hernandez@ecrubio.com
Arturo Bañuelos
arturo.banuelos@ecrubio.com
Felipe Mendoza
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Fernando Holguín
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Gabriel Márquez
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