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Nuevos Impuestos Ecológicos en Querétaro

Estimados clientes y amigos:

El 1 de enero de 2022 entraron en vigor los siguientes impuestos ecológicos en el estado de Querétaro.

1) Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales

Este tributo deben cubrirlo las personas físicas, personas morales y unidades económicas que en territorio del estado de Querétaro extraigan del suelo y subsuelo materiales no metálicos.

El impuesto se calculará aplicando al volumen de metros cúbicos de material extraído, la cuota de 0.20 UMA ($19.24 pesos) para materiales no metálicos de bajo impacto ambiental y la cuota de 0.50 UMA ($48.11 pesos) para materiales no metálicos de alto impacto.

Este impuesto deberá enterarse mensualmente.

2) Impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera

Este otro tributo lo cubrirán las personas físicas, personas morales y unidades económicas que tengan instalaciones o fuentes fijas en el estado de Querétaro en las que se desarrollen actividades que generen emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

El impuesto se calculará aplicando a la cantidad de gases contaminantes emitidos a la atmósfera – medidos por tonelada de Bióxido de Carbono o equivalente de otros gases (CO2e), una cuota de 5.6 UMA ($538.83 pesos).

Este impuesto deberá pagarse anualmente.

3) Impuesto por la Disposición Final de Residuos de Manejo Especial y Peligrosos

Este impuesto lo deben enterar las personas físicas, personas morales y unidades económicas que sean catalogadas como gran generador de residuos peligrosos y que, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen la disposición final de dichos residuos, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de éstos.

El impuesto se calculará aplicando a la cantidad de residuos peligrosos (por tonelada), una cuota de 1.25 UMA ($120.27 pesos).

No se consideran para efectos de este impuesto los residuos peligrosos que ingresen a cadenas de valor o vayan a procesos de valorización como: acopio y almacenamiento, separación, reutilización, tratamiento intermedio, co-procesamiento, aprovechamiento, mejorador de suelo y los determinados por la autoridad en la materia.

Este impuesto deberá enterarse mensualmente.

Los contribuyentes de estos impuestos podrán reducir de la base gravable las toneladas o metros cúbicos que se certifiquen mediante la participación en proyectos de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en materia ambiental. A la fecha no se han publicado las reglas o programas que permitan dicha reducción.

Adicionalmente, los contribuyentes de cada uno de estos impuestos deben cumplir con obligaciones administrativas, como empadronarse ante la autoridad fiscal del estado, presentar informes y avisos, llevar libros, entre algunas otras.

Impugnación

Los impuestos ecológicos anteriormente señalados son susceptibles de ser impugnados mediante un juicio de amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito competente en los siguientes plazos:

Con base en nuestra experiencia, recomendamos impugnar los impuestos contra el primer acto de aplicación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la constitucionalidad de impuestos ecológicos similares a los del estado de Querétaro en otros estados de la República. No obstante, creemos que existen argumentos que no han sido planteados ni analizados por ese Alto Tribunal, con los que podríamos obtener sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes.

En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, por favor no duden en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

Consultoría y Litigio Fiscal

Franco Herrera
franco.herrera@ecrubio.com
Fernando Holguín
fernando.holguin@ecrubio.com
Arturo Bañuelos
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Felipe Mendoza
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Edmundo Hernández
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