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Programa de Regularización para Autoconsumo de Petrolíferos

La Comisión Nacional de Energía Establece un Programa de Regularización de Actividades de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos: Oportunidad de Regularizar Operaciones Existentes.

Estimados Clientes y Amigos:

El pasado 11 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el “Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establece el Programa de Registro de personas que cuentan con instalaciones en las que se realiza la actividad de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos” (el “Acuerdo”), mediante el cual la Comisión Nacional de Energía (la “CNE”) establece un mecanismo temporal y excepcional dirigido a todas las personas físicas y morales que actualmente realizan actividades de Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos sin contar con el permiso correspondiente.

Para efectos del Acuerdo, se considera como Despacho para Autoconsumo la actividad consistente en recibir, almacenar y suministrar Petrolíferos exclusivamente para el abastecimiento de vehículos automotores que sean propiedad de la persona interesada o se encuentren en su posesión, y que estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social.

El Acuerdo tiene como propósito permitir que las personas físicas y morales que actualmente realizan este tipo de actividades sin contar con el permiso correspondiente puedan registrarse ante la CNE y continuar temporalmente con sus operaciones, mientras la propia Comisión desarrolla y emite la nueva regulación específica que establecerá los requisitos y condiciones para la obtención del permiso definitivo de Despacho de Petrolíferos para Autoconsumo.

El Programa previsto en el Acuerdo contempla la creación de un Registro temporal y excepcional en el que obligatoriamente deberán inscribirse todas las personas que realicen actividades de Ddespacho para Aautoconsumo de Ppetrolíferos sin contar con un permiso a la entrada en vigor del Acuerdo. La inscripción deberá realizarse por cada instalación en la que se lleven a cabo dichas actividades y deberá ser acompañarseacompañada de diversa información y documentación de carácter corporativo, fiscal, técnico y operativo.

Una vez presentada la solicitud de inscripción al Programa, la CNE emitirá de manera automática una Constancia de Registro, la cual permitirá a la persona interesada continuar realizando temporalmente las actividades de Despacho para Autoconsumo en las instalaciones registradas. Es importante señalar que la Constancia no constituye un permiso definitivo ni implica una resolución favorable respecto de la procedencia definitiva de la actividad, sino que constituye un mecanismo temporal que permitirá a los interesados continuar operando mientras se emite el régimen regulatorio definitivo.

El periodo para realizar la inscripción al Registro estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2026. Posteriormente, la CNE contará con un plazo de hasta 12 (doce) meses calendario para emitir la regulación específica aplicable al otorgamiento de los permisos de Despacho para Autoconsumo. Una vez emitida dicha regulación, las personas inscritas deberán solicitar y, en su caso, obtener el permiso correspondiente dentro de los plazos y conforme a los requisitos que determine la Comisión.

En este sentido, el Programa representa una oportunidad relevante para todas las personas físicas y morales que actualmente cuentan con instalaciones destinadas al autoconsumo de Petrolíferos y que, pese a realizar esta actividad de manera habitual, no cuentan con el permiso correspondiente, ya que les permitirá incorporarse temporalmente al régimen regulatorio y continuar con sus operaciones mientras se desarrolla el marco jurídico definitivo. Asimismo, la inscripción permitirá a las personas interesadas continuar adquiriendo Petrolíferos de distribuidores y comercializadores autorizados durante la vigencia del Registro y hasta la obtención del permiso correspondiente, siempre que cumplan con los requisitos y plazos establecidos por la CNE.

Es importante destacar que la inscripción al Registro no debe entenderse como una regularización definitiva, puesto que la CNE conserva sus facultades de supervisión, verificación y sanción, y podrá cancelar el Registro si detecta actividades irregulares realizadas al amparo de la Constancia de Registro.

Por lo anterior, recomendamos que, en caso de contar con instalaciones de almacenamiento y suministro de Petrolíferos, se lleve a cabo una oportuna revisión jurídica y documental de cada instalación, a fin de determinar si las actividades realizadas encuadran en el Programa previsto por el Acuerdo, verificar el cumplimiento de los requisitos para su inscripción y, en su caso, identificar y atender cualquier situación que pudiera representar un riesgo para la obtención o conservación de la Constancia de Registro.

En EC Rubio contamos con amplia experiencia en materia energética y regulación del sector hidrocarburos, por lo que nuestro equipo puede apoyarle en la revisión integral de sus instalaciones y operaciones para determinar la posible aplicabilidad del Programa, identificar los requisitos aplicables y posibles riesgos regulatorios, y preparar y presentar la solicitud de inscripción correspondiente ante la CNE, así como brindar acompañamiento durante las etapas posteriores encaminadas a la obtención del permiso definitivo.

Continuaremos monitoreando la emisión de la regulación específica que deberá expedir la CNE para el otorgamiento de los permisos de Despacho para Autoconsumo, así como cualquier disposición adicional relacionada con la implementación del Programa, con el propósito de mantenerlos oportunamente informados sobre sus implicaciones y oportunidades para los distintos sectores productivos.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

Minería

Pablo Méndez / pablo.mendez@ecrubio.com
Alejandro Salomón / alejandro.salomon@ecrubio.com

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