Icono del sitio EC Rubio

RECE: Control y actualización de fracciones arancelarias autorizadas

Resoluciones de renovación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas: control y actualización de fracciones arancelarias autorizadas.

Queridos Clientes y Amigos:

Las empresas inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), históricamente han enfrentado dificultades para identificar de manera integral las fracciones arancelarias autorizadas para la importación temporal de mercancías.

En la práctica, la determinación del universo autorizado requería considerar la solicitud de inscripción, los avisos de adición presentado durante la vigencia del registro y, tratándose de mercancías sensibles, las autorizaciones correspondientes. Esta situación generaba una importante carga de conciliación para las empresas, particularmente al evaluar nuevas operaciones de importación.

En el marco del proceso de renovación para 2026, se ha observado que determinadas resoluciones emitidas por la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) incorporan información relevante respecto de las fracciones arancelarias vinculadas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE).

Particularmente, las resoluciones precisan las fracciones arancelarias reconocidas al amparo del registro, así como los folios correspondientes a los avisos de adición previamente presentados.

Aviso de adición y autorización: alcance y diferencias

La ficha de trámite 62/LA corresponde al aviso de adición de fracciones arancelarias previsto en la regla 7.2.1, fracción X. Este trámite resulta aplicable tanto para mercancías sensibles como no sensibles, sin distinguir entre materias primas y activo fijo, y debe presentarse a través de la Ventanilla Digital con al menos un mes de anticipación a la introducción de las mercancías al territorio nacional.

Por su parte, la ficha 118/LA corresponde a un procedimiento de autorización y resulta aplicable para la importación temporal de mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, conforme al supuesto de que se trate.

La correcta identificación del trámite aplicable resulta particularmente relevante considerando que la omisión de los avisos previstos en la regla 7.2.1 constituye una causal de cancelación del RECE, de conformidad con la regla 7.2.4, apartado A, fracción II, además de las posibles consecuencias relacionadas con el Padrón de Importadores y, en su caso, con los padrones de importadores de sectores específicos.

Implicaciones para las empresas certificadas

Las resoluciones de renovación 2026 proporcionan una base documental adicional para llevar a cabo una conciliación integral entre las fracciones arancelarias reconocidas por la autoridad y las operaciones de comercio exterior de la empresa.

En este sentido, resulta recomendable:

  1. Conciliar el listado de fracciones contenido en la resolución de renovación con las fracciones efectivamente declaradas en pedimentos y con el plan de compras y producción de la empresa.
  2. Identificar las fracciones arancelarias operadas o proyectadas que no se encuentren comprendidas en el listado autorizado.
  3. Determinar, para cada fracción, si corresponde presentar el aviso de adición previsto en la ficha 62/LA y, en su caso, gestionar la autorización correspondiente mediante la ficha 118/LA.
  4. Considerar los plazos previstos en las disposiciones aplicables y evitar la introducción de mercancías cuando el aviso o autorización correspondiente aún no se encuentre debidamente presentado u obtenido.
  5. Verificar que sus procesos productivos sustenten adecuadamente la incorporación de las mercancías.

Consideraciones finales

El contenido de las resoluciones de renovación 2026 representa un elemento relevante para fortalecer los controles internos de las empresas certificadas. La información incorporada por la AGACE permite contar con una referencia documental más clara respecto de las fracciones arancelarias reconocidas al amparo del registro y facilita la identificación de posibles brechas entre la autorización y la operación aduanera.

En EC Rubio apoyamos a las empresas en la revisión de sus resoluciones de renovación, conciliación de fracciones arancelarias, identificación de brechas regulatorias y determinación, preparación y presentación de los avisos y solicitudes correspondientes ante la AGACE.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

 

Comercio Exterior

Juan Carlos Partida / juan.partida@ecrubio.com

Salvador Garza Montemayor / salvador.garza@ecrubio.com

Miguel Torres / miguel.torres@ecrubio.com

Claudio Vázquez / claudio.vazquez@ecrubio.com

Salir de la versión móvil