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Recibos de Impuestos (Artículo 69-B)

Queridos clientes y amigos,
El 14 de marzo de 2018, el Diario Oficial de la Federación publicó el oficio 500-05-2018-8128 del 1 de marzo de 2018, emitido por el Administrador Central de Inspección Estratégica del Servicio de Administración Tributaria.

Este oficio enumera a los contribuyentes que han emitido comprobantes fiscales sin tener activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.

Debido a ello, el Servicio de Administración Tributaria ha considerado como presuntamente inexistentes las operaciones cubiertas por los comprobantes fiscales que estos contribuyentes han emitido.

A través de esta publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria notifica a los contribuyentes que se encuentran en el mencionado caso para que presenten ante la autoridad fiscal sus declaraciones individuales convenientes y la documentación e información que consideren pertinente para desacreditar los hechos que llevaron a esta autoridad a notificarlos.

Si usted es uno de los contribuyentes que figuran en este comunicado oficial, es importante que proceda a ejercer el derecho mencionado en el párrafo anterior.

Ahora bien, si uno o varios de estos contribuyentes le han expedido recibos de impuestos, es muy importante que les comunique el derecho que tienen de desacreditar esta presunción ante el Servicio de Administración Tributaria.

Esto es para evitar que el Servicio de Administración Tributaria considere que las operaciones contenidas en los recibos fiscales emitidos por los contribuyentes en cuestión no producen o producen algún efecto fiscal.

Si tiene alguna pregunta o comentario sobre lo anterior, no dude en llamar a su contacto habitual en la empresa.

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