El 27 de diciembre de 2022, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de vacaciones, mismo que entra en vigor a partir del 1 de enero del 2023.
De acuerdo con lo anterior y derivado de la Reforma, la LFT establece que los trabajadores que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables hasta llegar a 20 días laborables por 5 años de servicios, es decir 2 días laborables por cada año subsecuente de servicios.
A partir del 6º año de servicios, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 años de servicios.
De acuerdo con lo antes indicado, los días de vacaciones establecidos en la LFT quedan de la siguiente manera:
AÑOS LABORADOS | DÍAS DE VACACIONES |
Año 1 | 12 días |
Año 2 | 14 días |
Año 3 | 16 días |
Año 4 | 18 días |
Año 5 | 20 días |
De 6 a 10 años | 22 días |
De 11 a 15 años | 24 días |
De 16 a 20 años | 26 días |
De 21 a 25 años | 28 días |
De 26 a 30 años | 30 días |
De 31 a 35 años | 32 días |
Asimismo, la LFT ahora establece que los trabajadores disfrutarán de por lo menos 12 días de vacaciones continuos y que el trabajador podrá distribuir el periodo vacacional en la forma y tiempo que así lo requiera.
De igual forma el Decreto señala que las modificaciones a los días de vacaciones de los trabajadores serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.
Derivado de esta Reforma será necesario que los patrones revisen y en su caso realicen diversas modificaciones y actualizaciones en diversos documentos laborales, así como analizar los impactos económicos que esto representará, por lo que nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
Práctica Laboral
Elisa Cortés / elisa.cortes@ecrubio.com
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