Estimados clientes y amigos,
El día 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de reducción de la jornada laboral.
Dentro de los principales puntos de esta reforma, se encuentran los siguientes:
- La reducción de la jornada a 40 horas semanales se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda conforme a lo siguiente:
| Año | Jornada Laboral |
| 2026 | 48 (Sin cambios) |
| 2027 | 46 |
| 2028 | 44 |
| 2029 | 42 |
| 2030 | 40 |
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales.
- La duración de la jornada diaria será de hasta 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta.
- La jornada de trabajo podrá prolongarse por circunstancias extraordinarias. En estos casos, se pagará con un 100% más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días a la semana, es decir, aumenta el número de horas extraordinarias de 9 a 12 semanales.
- La prolongación del tiempo extraordinario que supere las 12 horas semanales no podrá ser mayor de 4 horas a la semana y obliga al empleador a pagar un 200% más del salario que corresponde a las horas de la jornada ordinaria.
- La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria, en ningún caso podrá ser mayor a 12 horas diarias.
- La duración de la jornada extraordinaria a la que se refiere el decreto se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente:
| Año | Jornada Laboral |
| 2026 | 9 (Sin cambios) |
| 2027 | 9 (Sin cambios) |
| 2028 | 10 |
| 2029 | 11 |
| 2030 | 12 |
- Establece como obligación del empleador, registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a la obligación establecida en el párrafo que antecede.
De acuerdo con lo anterior, será necesario que las empresas revisen y ajusten sus procesos de trabajo en los términos de la Reforma en materia de reducción de la jornada laboral.
Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
Laboral y Seguridad Social
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