Estimados clientes y amigos:
El día de hoy 20 de abril de 2021, el Senado de la República aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del Seguro Social (LSS), Ley Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), entre otras, en materia de subcontratación laboral (conocida como “outsourcing”). La Reforma antes citada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Dentro de los principales aspectos de la Reforma a la LFT se encuentran los siguientes:
1. Prohíbe la subcontratación de personal (outsourcing), entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Establece que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. No serán consideradas patrones, al no ser beneficiarias de los servicios.
2. Permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre y cuando no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, y el contratista se encuentre registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
3. Permite los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba.
4. Establece que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, deberá formalizarse mediante un contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato.
5. Establece como responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados a aquella persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con un contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
6. Dispone que las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la STPS y renovarlo cada tres años. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
7. Dispone que para que surta efectos la sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.
8. Establece un límite máximo de reparto de utilidades consistente en tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años. Se aplicará el monto que resulta más favorable al trabajador.
9. Establece sanciones económicas a los patrones que no permitan el desahogo de la inspección y vigilancia por parte de las autoridades del trabajo, realice subcontratación de personal, preste servicios de subcontratación sin contar con el registro ante la STPS y se beneficie de la subcontratación incumpliendo con lo establecido en la LFT para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
LEYES FISCALES
Dentro de los principales aspectos de la Reforma en materia fiscal se encuentran los siguientes:
1. El CFF impide la deducción (ISR) y acreditamiento (IVA) en el caso de pagos o contraprestaciones por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tal impedimento de deducción y acreditamiento aplicará también a servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
- Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
En el caso de pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, sí se podrá dar efectos de deducción y acreditamiento, siempre que el contratista cuente con el registro previsto en el artículo 15 de la LFT y entregue al contratante la documentación contemplada en la LISR y la LIVA.
También serán considerados como especializados los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
2. Las personas morales o físicas que reciban servicios o contraten obras descritas en el punto 1 anterior, serán responsables solidarios por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
3. Se establece como agravante en la comisión de una infracción (lo cual puede elevar el monto de la sanción respectiva) el realizar la deducción o acreditamiento en contravención de lo señalado en el punto 1 anterior.
4. Se establece que el delito de defraudación fiscal y equiparables serán calificados, cuando se originen por utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal en los términos de los primeros dos párrafos del punto 1 que antecede. Cabe mencionar que en caso de que el monto presuntamente defraudado rebase ciertos umbrales, se considerará como delito que amerita prisión preventiva oficiosa al ser un delito grave en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
5. Para poder deducir y acreditar pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, el contratista deberá entregar al contratante copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores, del recibo de pago por la declaración de entero de las retenciones efectuadas a dichos trabajadores, del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS y de las aportaciones al INFONAVIT, así como de la declaración de IVA del periodo respectivo.
Los contratistas se harán acreedores a una sanción económica por cada obligación de entregar información al contratante que no hayan cumplido.
6. Finalmente, se elimina la obligación de retención de 6% contemplada en la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA, para el caso de personas que reciban servicios a través de los cuales se ponga a su disposición personal que desempeñe funciones en sus instalaciones.
SEGURIDAD SOCIAL
En materia de Seguridad Social, se uniforman las disposiciones de la LSS y la LINFONAVIT con los cambios realizados a la LFT.
1. Obligación Solidaria del Contratante. La persona que contrate Servicios u obras especializadas será responsable solidaria con el contratista que incumpla sus obligaciones de seguridad social respecto de los trabajadores utilizados para ejecutar dichos servicios.
2. Obligación de Informar Servicios Especializados. La persona que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados, conforme a los siguiente:
I. Al IMSS.
- Las partes en el contrato y sus datos de identificación.
- De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestaran los servicios.
- Copia simple del registro emitido por la STPS para prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
II. Al INFONAVIT similar al anterior, con el propósito de identificar la operación y sus condiciones.
3. Multas. Se establecen sanciones económicas por la no presentación, o presentación extemporánea de la información que corresponda al IMSS.
4. Eliminación de clases de Riesgo para Subcontratistas bajo la Ley Anterior. Se deroga el segundo párrafo del artículo 75 de la LSS, con lo cual se elimina la posibilidad de que patrones que operaban bajo el anterior esquema de subcontratación se les asignara un registro patronal por cada una de las clases, que así requiriera.
5. Restructura de Operaciones de Subcontratación como consecuencia de la Reforma para efectos de la LSS. Para efectos de la LSS, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Reforma, se considera como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad y los riesgos de trabajo terminados, sin que sea necesario que exista una transmisión de bienes objeto de la empresa o patrón sustituto.
6. Responsabilidad Solidaria INFONAVIT en caso de sustitución patronal. Se reduce el plazo de responsabilidad solidaria del patrón sustituido respecto de las obligaciones generadas antes de la fecha de la sustitución a tres meses. Después del plazo de tres meses de ocurrida la sustitución patronal todas las responsabilidades serán atribuidas al nuevo patrón.
Vigencia y plazos.
El Decreto de referencia establece entre otros plazos los siguientes:
a).- Las Reformas a la LFT, LSS y LINFONAVIT entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.
b).- Las Reformas al CFF, LISR y LIVA entrarán en vigor el 1° de agosto de 2021.
c).- La STPS contará con 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto para expedir las disposiciones de los procedimientos relativos al registro de quienes proporcionen los servicios de subcontratación.
d).- Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación contarán con un plazo de 90 días naturales para obtener el registro ante la STPS, una vez emitidas las disposiciones para tal efecto.
e).- Para fines de sustitución patronal, las empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales generados en la relación de trabajo.
Una vez que la citada Reforma sea publicada en el DOF, haremos de su conocimiento su entrada en vigor, siendo necesario que las empresas revisen su estructura corporativa, el régimen de contratación de sus empleados y realicen las modificaciones que correspondan a fin de garantizar el cumplimiento a las nuevas disposiciones en materia de outsourcing, por lo que nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos en la realización de los cambios correspondientes.
Sin otro particular por el momento, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
Laboral, Fiscal y Seguridad Social
Elisa Cortés
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