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Suspensión definitiva al Decreto que reforma La Ley de la Industria Eléctrica

Estimados clientes y amigos:

El pasado 9 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (“Decreto”).

Aunque la entrada en vigor del Decreto estaba prevista para el día siguiente de dicha publicación, ésta quedó suspendida provisionalmente dos días después, como se explicará más abajo, y suspendida definitivamente el viernes pasado.

El Decreto contiene modificaciones a diez artículos de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), así como diversas disposiciones adicionales en sus artículos transitorios.

Los aspectos más relevantes de dicha reforma son los siguientes:

1. Se permitirá el acceso abierto y no discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución “cuando sea técnicamente factible”.

2. El suministro eléctrico al Mercado Eléctrico Mayorista deberá garantizar en primer lugar, los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física y, en segundo término, el suministro de energías limpias.

3. Los permisos otorgados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) deben sujetarse a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional que emita la Secretaría de Energía (SENER).

4. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) podrá dar prioridad a las Centrales Eléctricas Legadas y Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física, para el uso de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.

5. La CFE Suministrador de Servicios Básicos ya no estará obligada a adquirir energía exclusivamente mediante subastas públicas.

6. El CENACE determinará la asignación y despacho de las centrales eléctricas, de la demanda controlable y los programas de importación y exportación, considerando los contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física.

7. El otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias (CEL’s) no dependerá ni de la propiedad ni de la fecha de inicio de su operación comercial.

Finalmente, los artículos transitorios del Decreto prevén lo siguiente:

1. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Decreto.

2. La SENER, la CRE y el CENACE contarán con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las modificaciones necesarias a los instrumentos regulatorios en materia eléctrica, a fin de alinearlos al contenido de dicho Decreto.

3. La CRE podrá revocar los permisos de autoabastecimiento otorgados conforme a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), en caso de que éstos fueran “obtenidos en fraude a la ley”.

4. Los contratos de Compraventa de Energía Eléctrica y de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía celebrados al amparo de la LSPEE deberán ser revisados para verificar su legalidad y rentabilidad, y podrán ser renegociados o terminados de manera anticipada.

Cabe aclarar que los días 11 y 16 de marzo, los jueces Segundo y Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgaron, respectivamente la suspensión provisional del Decreto en respuesta a diversos amparos presentados en contra del mismo.

Con esta medida cautelar, todos los efectos y consecuencias derivados del Decreto quedaron suspendidos, y se reestableció la vigencia de los artículos reformados, así como de los transitorios previstos antes de su entrada en vigor.

La decisión de ambos juzgadores se basó en el riesgo de que el Decreto afecte los derechos a la libre concurrencia y competencia en el mercado eléctrico, así como la posibilidad de que se produzcan daños inminentes e irreparables al medio ambiente, toda vez que el Decreto fomenta la producción y uso de energías convencionales y desincentiva la producción de energías limpias. El Decreto, estimaron los jueces, impide igualmente que México cumpla con sus compromisos internacionales en materia de medio ambiente.

En todos los casos, la suspensión provisional se otorgó con efectos generales, lo cual significa que el Decreto no será aplicable a ningún participante en el mercado, como tampoco a los sujetos del régimen transitorio de la LIE anteriormente vigente.

Por último, el 19 de marzo el juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica otorgó la suspensión definitiva al «Decreto», con lo cual su entrada en vigor queda suspendida de manera indefinida.

En caso de tener alguna duda en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

Corporativo

Lorena Mejía
Felipe Mendoza
Alejandro Montes
Javier Ogarrio
César Ochoa
Gerardo Olea
Jaime O’Reilly
Mario Prado
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