Estimados clientes y amigos:

Con fecha de 26 de febrero de 2021, la Procuraduría Federal del Consumidor, en coordinación con la Secretaría de Economía, publicó el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética en materia de Comercio Electrónico (el “Código de Ética”), a fin de establecer los lineamientos, valores y principios que todo proveedor de bienes y servicios por medios electrónicos deberá observar respecto de las transacciones que celebre con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Adhesión al Código de Ética

La adhesión al Código de Ética tiene un carácter voluntario para los proveedores. Esta adhesión se encontrará sujeta a la aprobación por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, autoridad que, una vez agote su proceso de revisión y cumplimiento del Código de Ética, aprobará o no la adhesión de los proveedores. La adhesión implica una vinculación obligatoria de los proveedores, debiendo estos dar cumplimiento a las disposiciones del Código de Ética y encontrarse sujetos a los monitoreos cuatrimestrales por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor con el fin de dar seguimiento a las directrices que a continuación se enuncian.

Mecanismos de identidad del proveedor

Los proveedores que decidan adherirse al Código de Ética deberán poner a disposición de los consumidores de la información que permita identificar al proveedor (nombre comercial, marca, denominación o razón social), aviso de privacidad, términos y condiciones a que estarán sujetas las transacciones, los métodos de pago y toda la información necesaria para la adquisición de un bien, producto o servicios, definiendo, en este último caso, prever los mecanismos de solución, devolución, reposición o cambio a que estarán sujetos.

Términos y condiciones

La aplicación de los términos y condiciones, junto con los mecanismos de identidad, deberán hallarse redactados en español y ser mantenidos en un grado de visibilidad de fácil acceso para el consumidor. Los términos y condiciones deberán cumplir, como mínimo, con las condiciones generales o particulares de contratación sobre los diferentes bienes, productos o servicios, el plazo a que estarán sujetas las ofertas de estos, restricciones de pago y las condiciones de su entrega y devolución.

Publicidad Digital

La publicidad empleada a través de la plataforma digital del proveedor deberá ser veraz y no inducir a error o confusión, debiendo contener la identidad del anunciante, datos de contacto y encontrarse apegada a las directrices de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Los proveedores deberán de disponer de un mecanismo que permita al consumidor no recibir publicidad comercial directa.

Protección de Datos

El tratamiento de datos personales estará sujeto al aviso de privacidad que el proveedor debe incluir en su plataforma o tienda virtual, debiendo verificarse: (i) los contenidos dirigidos a los adultos; (ii) que las leyendas de advertencia y publicidad no inciten a las niñas, niños y adolescentes a la compra de un bien, producto o servicio del proveedor que pudiese efectuarse aprovechando su inexperiencia o credulidad o exponer a estos últimos a situaciones de peligrosidad; (iii) que el contenido publicado no contenga presentaciones visuales que pudiesen representar un perjuicio mental, moral o físico hacia las niñas, niños y adolescentes.

Mecanismos de Solución de Conflictos

Los proveedores que se hallen efectuando transacciones por medio de plataformas o tiendas virtuales deberán procurar solventar cualquier disputa respecto a sus bienes o servicios a través de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).

Es importante aclarar que las disposiciones del Código de Ética son en adición y no en sustitución de cualquier otro requisito y normatividad aplicable a las actividades de comercio electrónico, incluyendo, de manera enunciativa, mas no limitativa, la Norma Oficial Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018 publicada por la Secretaría de Economía.

Nuestro equipo especializado dentro de nuestra práctica de derecho corporativo estará gustoso de analizar las implicaciones del Código de Ética y el resto de las normas aplicables a sus actividades de comercio electrónico en el mercado mexicano.

 

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