Estimados clientes y amigos:

El día 01 de marzo de 2019, el Semanario Judicial de la Federación publicó una nueva jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la cual establece que el pago de intereses derivados de una devolución de saldo a favor o por el pago indebido de una contribución, serán considerados ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En caso de tener alguna pregunta o comentario en relación con lo anterior, por favor no dude en comunicarse con su contacto habitual de la Firma.

SOCIOS DEL ÁREA FISCAL Y COMERCIO INTERNACIONAL:

Felipe Mendoza Vidal
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Fernando Holguín Casas
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Eduardo David G.
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Juan Carlos Partida Poblador
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Edmundo Hernández Mayén
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Arturo J. Bañuelos Navarro
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