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El pasado 30 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Extracto del Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes (“Protocolo”).
El Protocolo, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, forma parte de los nuevos mecanismos previstos en la reforma laboral publicada en el DOF el 1º de mayo del 2019, la cual, en su artículo Décimo Primero transitorio, establece que los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a su entrada en vigor para su legitimación (es decir, entre el 1º de mayo del 2019 y el 1º de mayo del 2023). De no realizarse la revisión, el contrato se dará por terminado y los trabajadores conservarán las prestaciones contempladas en el mismo.
Los aspectos más relevantes del Protocolo son los siguientes:
1. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (“Centro”) será la autoridad encargada de llevar a cabo los procedimientos de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes.
2. El procedimiento de legitimación debe sustanciarse a través de la página https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/.
3. El sindicato titular dará aviso al Centro sobre la intención de celebrar la consulta. Dicho aviso deberá cumplir con los requisitos que establece el Protocolo, a fin de que el Centro expida los formatos y documentos necesarios para continuar con la legitimación.
4. El sindicato emitirá la convocatoria respectiva y la hará del conocimiento del patrón, a fin de que éste otorgue las facilidades necesarias para que se realice.
5. El Centro podrá verificar el cumplimiento del Protocolo, antes, durante y después de la consulta.
6. Según el resultado de la consulta, se procederá conforme a lo siguiente:
a. En caso de que la mayoría de los trabajadores se manifiesten a favor del contrato, el Centro lo tendrá por legitimado.
b. Si no es posible determinar el voto favorable o en contra por parte de la mayoría de los trabajadores, o si el resultado es un empate, el sindicato podrá convocar a una nueva consulta.
c. Si la mayoría de los trabajadores se manifiesta en contra del contrato, el Centro lo tendrá por no legitimado y lo dará por terminado. En este caso, los trabajadores conservarán sus prestaciones y condiciones de trabajo.
7. En caso de irregularidades o violaciones a la libertad sindical y negociación colectiva, o si se acreditan actos de simulación, violencia o coacción del voto, los involucrados se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo y la consulta podrá ser anulada. .
8. Los trabajadores podrán inconformarse ante el Centro por irregularidades durante el procedimiento.
9. Desde que se admita la inconformidad y hasta que ésta sea resuelta, se suspenderá el procedimiento de legitimación.
10. Si a partir de la inconformidad se advierte la existencia de irregularidades, el Centro podrá determinar la validez o invalidez de la consulta, así como negar la expedición de la Constancia de Legitimación, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten.
11. La legitimación del contrato colectivo no será requisito para que proceda la revisión salarial o integral del mismo.
12. Los procedimientos de legitimación iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Protocolo deberán continuarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión social hasta su total conclusión.
El texto íntegro del Protocolo está disponible en la siguiente liga:
Laboral y Seguridad Social
Perla Arreola
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Javier Canseco
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Ana María Becerra
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Roberto Alvarez-Malo
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Rogelio Sánchez
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Isaac Corral
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