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Como parte de su política de combate a la corrupción, el Ejecutivo Federal expidió la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana (“LCC”), encaminada a fortalecer la credibilidad en las instituciones de la Administración Pública. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de enero, la LCC ofrece beneficios y facilidades administrativas a empresas y personas que cumplen con sus obligaciones fiscales y regulatorias.
Los aspectos más importantes de la LCC, que entró en vigor el 21 de enero, son los siguientes:
- La Secretaría de Economía (“Secretaría”), por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, será la encargada de aplicar la LCC.
- La LCC contempla la creación del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana (“Padrón”), en el cual pueden inscribirse voluntariamente y sin costo, las personas y entidades que se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y regulatorias.
- El Padrón se conformará al menos con los siguientes datos:
- Nombre de la persona física o moral.
- Nombre del representante legal, en su caso.
- Domicilio.
- Descripción de la actividad económica.
- La inscripción en el Padrón otorgará los beneficios y facilidades administrativas que determine la Secretaría, mismos que podrán consultarse antes de llevar a cabo el registro.
- Quienes se inscriban al Padrón, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que se comprometen a continuar con el cumplimiento de sus obligaciones.
- Cualquier persona puede solicitar su eliminación del Padrón, sin que ello implique verificaciones por parte de la autoridad.
- A fin de seleccionar a los beneficiarios de las facilidades que se determinen, la Secretaría analizará la información que proporcionen en su inscripción al Padrón.
- La Secretaría se coordinará con las dependencias de la Administración Pública para suspender las actividades de vigilancia, inspección y verificación domiciliaria de inspectores, ejecutores y verificadores, para quienes resulten beneficiarios.
- Quienes proporcionen información falsa en su inscripción, incurran en malas prácticas comerciales o funcionen de manera irregular, serán suspendidas del Padrón y perderán los beneficios durante 1 año, transcurrido el cual podrán volver a registrarse, siempre que regularicen su situación. En caso de reincidencia, la suspensión del Padrón será por 5 años.
- En caso de perder la inscripción al Padrón, la persona quedará nuevamente sujeta a la verificación y visitas domiciliarias de las autoridades competentes.
Consultoría y Litigio Fiscal
Felipe Mendoza
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